CSJ - AC322-21-10-1993-146
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC322-21-10-1993-146
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
basef >¿ ]ap coecoomn (AL B2LZ » se a<S 2 1 La e vema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de Octubre de mil novee cientos noventa y tres (1993).-
A mr PATA A
Im RAT A >
REF: EXPEDIENTE No.4607
Ae Se decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del actor y demandado en reconvención contra el auto por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte contraria, con el fin de obtener la infirmación de la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario de mayor cuantía seguido por GILBERTO DE JESUS MOLINA RUA contra ARGEMIRO AS
TAMAYO, GONZALEZ.
El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil dispone que, salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que profiera el magistrado ponente en actuaciones procesales que se surtan ante organismos: jurisdiccionales colegiados, siempre y cuando tales autos " no sean susceptibles de súplica ...", característica esta última -la de ser suplicablesque, como es bien sabido, tienen aquellas providencias que resuelven sobre la admisión del recurso de casación (artículo 363 del mismo código recién citado). O para decirlo en otras palabras, el auto m p N A P] 1
..CA DE COLOMBIA BREA de Justicia , del magistrado ponente por el que se resuelve sobre la admisión del recurso de casación, no admite reposición sino súplica, y si a pesar de ello es la primera de esas vías la utilizada para pedir la revocatoria del respectivo proveído, ella resulta entonces improcedente y por fuerza de los preceptos aludidos, vale decir de los j o en o o | artículos 348 y 363 del Código de Procedimiento Civil, | l tendrá que ser rechazada sin otra consideración posible, En la especie que se estudia y mediante el auto cuya reposición es solicitada, se admitió el recurso de casación. providencia, según acaba de verse susceptible del de súplica, luego dicha reposición es improcedente y así debe limitarse a ponerlo de presente este auto.
NEFCTSTON: Por lo expuesto y luego de cumplido el trámite de rigor previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha primero de octubre del año en curso.
En los términos y para los efectos del memorial poder presentado. tiénese al la doctora MARINA CESPEDFS DE RESTREPO como apoderada del recurrente en casación.
NOTIFIQUESE
LY) S 1d
Y