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CSJ - AC3243-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3243-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC3243-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-002366-00 Bogotá, D. C, doce ( 1 2) de agosto de d os m il diecinueve (2019). Sería d el caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil d el Circuito de Cartagena y la Superintendencia de Sociedades, de no s er porque se advierte q ue esta Corporación carece de competencia p a ra ello.

1. En efecto, según lo establecen los artículos 16 y 189 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia la facultad legal, en m a t e r ia de definición de conflictos de competencia, se l i m i ta a l os s u p u e s t os que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos».

En concordancia c on dicho precepto, el artículo 1 39 del Código G e n e r al d el Proceso, indica q ue q u i en debe resolver tales colisiones es «el funcionario judicial que sea de los despachos en contienda. superior funcional común» Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02366-00 No obstante, como regla especial, el inciso 5 del citado precepto establece q ue «[cjuando el conflicto de competencia se

suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas u un juez, deberá resolverlo el (Resaltado en la superior de la autoridad judicial desplazada» Sala). De lo cual se desprende q ue el a s u n to escapa de la órbita f u n c i o n al de esta Sala, dado q ue al estar involucradas u na a u t o r i d ad j u d i c i al y u na a d m i n i s t r a t i va en ejercicio de funciones jurisdiccionales, corresponde al superior f u n c i o n al d el juzgado involucrado dirimir la disjamtiva.

2. T al p o s t u ra coincide c on la q ue en anteriores oportunidades ha señalado esta Corporación, en l os siguientes términos: «La Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.

Lo anterior, con base en lo presupuestado por el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso, establece que «[cjuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada». 2.- Conforme a lo dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia para el caso, toda vez que la norma es clara

en determinar que, itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren involucradas «autoridades administrativas, que desempeñen funciones jurisdiccionales», como en el presente 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02366-00 j i sucede, la colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda (CSJ A C 2 8 4 5conforme a lo señalado en esta providencia» 2 0 1 8, 6 de j u l io de 2 0 1 8; reiterada en A C 2 7 2 3 - 2 0 1 8, 29 de j u n io del m i s mo año).

3. Por consiguiente, se rechazará de plano el presunto conflicto de competencia y se ordenará que sea remitido a la Sala Civil-Familia del T r i b u n al Superior de Cartagena.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia. Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR de plano el conflicto de competencia de la referencia.

SEGUNDO: R e m i t ir el expediente a la Sala Civil-Famüia del T r i b u n al Superior de Cartagena, p a ra q ue resuelva el conflicto de competencia de la referencia.

TERCERO: C o m u n i c ar esta decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y la Superintendencia de Sociedades.

Notifíquese y cúmplase,

ARIEL SAJ^álR RAMÍREZ

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