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CSJ - AC3244-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3244-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

J 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC3244-2016 Radicación n."05001-31-03-009-2006-00202-01 Bogotá, D. C, veintisiete (27) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Se decide la deserción de un reeurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario de n u l i d ad inieiado por W i l l i am de Jesús Ortega Rojas eontra Carlos Mario Aguirre Méndez, María de l os Ángeles Montoya Guerra, J u an

Guillermo Tobón Pérez, José Rodrigo Guerra Aguirre, Jaime de Jesús Guerra Aguirre, Jorge Iván Montoya Guerra y Oscar Darío Aguirre Méndez, se profirió sentencia de p r i m e ra instaneia el 8 de m a yo de 2 0 1 5, en la cual se concedieron parcialmente l as pretensiones p or cuanto se declaró la invalidez de la escritura pública N o. 2 0 79 d el 26 de septiembre de 2 0 02 de la Notaría Q u i n ta de Medellín, Antioquia, pero se negaron l os perjuicios pedidos. [Folios 3 07 a 347, c . l] Radicación n." 05001-31-03-009 2006-Ü0202-01

2. Apelada la decisión por el demandante y u no de los demandados, en fallo de 6 de noviembre de 2 0 1 5, el

T r i b u n al Superior de Medellín, la revoeó para negar la totalidad de pretensiones. [Folios 15 a 43, e. 7

3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 11 de marzo de 2016. [Folio 4, e. de la Corte

4. Dentro d el término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 7, c. de la Corte

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su ineiso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación." Y el inciso tercero literalmente ordena: "Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;...Siendo uari.os los recurrentes, sólo se declarará, desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.» El plazo eonsagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 11 de marzo de 2 0 1 6, el cual quedó notificado por estado del 15 de ese m i s mo m es y año, y ejecutoriado el día 18 de

marzo de 2016; así que al recurrente le corrió el término 2 Radicación n.° 05001-31-03-009-2006-00202-0] para presentar la d e m a n da de sustentación desde el 28 de m a r zo de 2 0 16 hasta el 6 de m a yo de 2 0 1 6; pero se venció y no la presentó. En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con e sa earga proeesal; de m o do q ue se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria.

3. P or consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo i m p e ra la n o r ma citada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado p or la parte demandante, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015, p or la Sala Civil del T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Medellín, p or no haber sido presentada la d e m a n da de sustentación.

TERCERO: Se condena en costas al impugnante.

Liquídense p or la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la s u ma de $750.000,oo. Notifíquese y cúmplase»

ARIEL RAMÍREZ rado

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