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CSJ - AC3250-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3250-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3250-2015 Radicación n” 11001-02-03-000-2015-00963-00 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). De conformidad con lo establecido en el inciso 1% del articulo 383 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 119 del mismo estatuto, se ordena a la parte recurrente en revisión que dentro del término de cinco (5) días constituya caución en cuantía de seis millones de pesos ($6.000.000.00), ésta podrá ser en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada. De igual manera, se le advierte al interesado que de no cumplir con la carga procesal antes mencionada, podría hacerse acreedor a las sanciones procesales correspondientes, es decir, se declarará desierto el citado

TECUTSO.

Rad. n. 11001-02-03-000-2015-00963-00 Finalmente, se reconoce personería al abogado Ramón Emilio Pinzón Gerardino como apoderado judicial de Alfredo Enrique Briceño Mariño, según el poder conferido (fl. 1). Notifiquese,

ÁLVARO FERN O/GARCÍA RESTREPO

— Magistrado

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