🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC327-2024 [2023-04840-00]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC327-2024 [2023-04840-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC327-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04840-00 Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por la sociedad EGOTUR Ltda. frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de diciembre de 2021, en el marco del proceso verbal de abuso del derecho y enriquecimiento sin causa de mayor cuantía que instauró contra Aerovías de Integración Regional S.A. - AIRES S.A.

(Hoy LATAM COLOMBIA AIRLINES S.A).

I. ANTECEDENTES

1. Con auto del 16 de enero del 20241, se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.

1 Páginas 1-7, archivo “11001020300020230484000-0007Auto” del expediente digital. Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04840-00

2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe del 25 de enero del año en curso2.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5)

días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».

2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 16 de enero de 2024 y notificado por anotación en estado del 17 del mismo mes3. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4.

3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso

2 Página 1, archivo “11001020300020230484000-0009Informe_secretarial” del expediente digital. 3 Página 1, archivo “11001020300020230484000-0008Anexos” del expediente digital. 4 Días hábiles: 18, 19, 22, 23 y 24 de enero. Inhábiles: 20 y 21. 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04840-00 segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por la sociedad EGOTUR Ltda. con el que se pretendió sustentar

el recurso de revisión formulado frente a la sentencia de 3 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3

Consultar sobre este documento ...