CSJ - AC3278-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3278-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaclAn civil AC3278-2019 Radicación n.° 73319-31-84-001-2018-()0182-01 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de d os m il diecinueve (2019). Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 3 42 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso!; (ii) la o p o r t u n i d ad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de la impugnante^, debiéndose advertir que, por tratarse de un juicio que versa sobre el estado civil de l as personas, no r e s u l t an aplicables l as disposiciones relativas a la cuantía del interés p a ra recurrir^. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación f o r m u l a do por la d e m a n d a n te frente a la sentencia de 25 de j u n io de 2 0 1 9, proferida p or la Sala Civil F a m i l ia d el T r i b u n al Superior d el ' Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el día 3 de julio de 2019, quinto día hábil siguiente a la notificación, en
estrados, de la sentencia dictada en audiencia del día 25 de junio de la misma anualidad. ^ Vencida en ambas instancias. Artículo 338, Código General delrProceso. Rad. n.° 73319-31-84-001-2018-00182-01 Distrito Judicial de ¡bagué, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) promovido por Y u ri Esperanza D u c u a ra Yate contra los herederos de Elieser (sic) Lozano Mendoza. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) dias a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva d e m a n da de sustentación. Notifíquese y cúmplase