CSJ - AC329-1996
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC329-1996
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Santafé de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
Referencia: Expediente No. 6407
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor LUIS VEGA OLAYA, para lo cual se CONSIDERA: 1.- El mencionado VEGA OLAYA solicita, por conducto de apoderado, se conceda el exequatur en relación con la sentencia de 17 de abril de 1953, proferida por el “Tribunal del Circuito Judicial del Condado de Dade (Flo. Usa)”, mediante la cual se declaró disuelta la unión matrimonial que contrajo con la señora REBECA RAMIREZ DE VEGA, para que surta “efectos civiles en Colombia”. 2.- En el escrito respectivo se indica que el matrimonio se celebró en la ciudad de Bogotá, por el rito católico, el 17 de julio de 1943. Para acreditar el hecho se allega copia auténtica de la partida eclesiástica (fol. 7), no obstante haberse celebrado con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1938. 3.- Por consiguiente, como el art. 105 del decretoley 1260 de 1970 establece que los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posteridad a la vigencia de dicha ley, se probarán con copia auténtica del registro civil, o con certificados expedidos por los funcionarios encargados de llevar dicho
JFRG. Ex-6407 registro, mas no con las partidas de origen religioso, no queda otra alternativa que inadmitir la demanda formulada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria; RESUELVE: Inadmitir la demanda de exequatur presentada para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se allegue la prueba idónea sobre la existencia del matrimonio católico, con copia para los traslados respectivos. Reconocer al doctor JOSE ANTONIO PEDRAZA PICON como apoderado judicial del señor LUIS VEGA OLAYA en la forma, términos y para los efectos en el poder especial a él otorgado.
NOTIFIQUESE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Magistrado 2