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CSJ - AC3291-20263

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3291-20263
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

AC3291-20263

Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01171-00

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Mediante proveído del pasado 14 de abril, se inadmitió la solicitud de cambio de radicación de la referencia, para que se subsanaran las deficiencias formales allí puestas de presente, cuya notificación se surtió por anotación en estado del día 15 siguiente.

Sin embargo, en constancia que antecede, la Secretaría informó que , vencido el término para subsanarse la demanda, no hubo pronunciamiento de la parte interesada, sino que se aportó un escrito con aporte de pruebas sobrevinientes, a saber, se dijo: «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer veintidós (22) de abril, el término de cinco (5) días hábiles corrido a la peticionaria Leydi Johana Parra Linares para subsanar la solicitud de cambio de radicación. (…) No hubo pronunciamiento al respecto; pero dentro de ese plazo, la mencionada, directamente allegó el correo visible al consecutivo 5 del Esav, con 10Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01171-00 2 adjuntos, según refiere, «aportar PRUEBAS SOBREVINIENTES» [Consecutivo 6 Esav].

La anterior, circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso,

2 adjuntos, según refiere, «aportar PRUEBAS SOBREVINIENTES» [Consecutivo 6 Esav].

La anterior, circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 2° del canon 607 ídem, impone el rechazo del pedimento.

En consecuencia, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación presentada por Leidy Johana Parra Linares en el asunto de la referencia.

SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9628F46A83E46D36BC25F513968194D2ADD7C48B764133CEBD1DEBBBB0671489

Documento generado en 2026-05-21

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