CSJ - AC3292-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3292-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3292-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02657-00
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Corte decide l o pertinente frente al recurs o extraordinario de revisión formulado por Olmer Enrique Cáceres Navarro, contra el auto proferido el 7 de septiembre de 2021, por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, dentro del proceso ejecutivo que le adelantó Leonor Cristina González Moncaris.
I. ANTECEDENTES
1. A través del recurso extraordinario de revisión, el recurrente censuró el auto de 7 de septiembre de 2021, en el que el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena ordenó seguir adelante con la ejecución impulsada en su contra y decretó el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados.
2. Para el efecto, el censor sustentó su reproche en la causal séptima prevista en el artículo 355 de la Ley 1564 de
2012.
II. CONSIDERACIONESRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02657-00
1. El numeral 4° del artículo 31 del Código General del Proceso establece que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben conocer del «recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas». Por su parte, el numeral 2° del artículo 30 ibidem determina que será la Corte Suprema la que deberá conocer de aquellos
revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas». Por su parte, el numeral 2° del artículo 30 ibidem determina que será la Corte Suprema la que deberá conocer de aquellos recursos de revisión «que no estén atribuidos a los tribunales superiores».
2. De este modo, teniendo en consideración que en el caso objeto de estudio la decisi ón impugnada en se de extraordinaria fue proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena , resulta evidente que esta Corte carece de competencia para conocer de este asunto.
En consecuencia, se torna imperiosa su remisión a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que está llamado a conocer del presente recurso.
III. DECISIÓN
Acorde con lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02657-00
RESUELVE
Primero. Rechazar, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado en este asunto.
Segundo. Remitir la actuación a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
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Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
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Documento generado en 2026-05-20