CSJ - AC3351-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3351-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
<g^pú6[ica de CoComBia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación CiviC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3351-2016 Radicación n° 1100102030002016-01170-00 Bogotá, D.C., t r e i n ta y u no (31) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente d e n t ro d el recurso extraordinario de revisión q ue p r o m u e ve Astolfo Reyes García, frente a la sentencia de 8 de a b r il de 2 0 15 proferida por la S a la C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or d el D i s t r i to J u d i c i al de B u c a r a m a n g a.
I. ANTECEDENTES 1. - H e r n a n do T o r r es García radicó d e m a n da o r d i n a r ia de resolución de p r o m e sa de contrato de i n m u e b l es c o n t ra Astolfo Reyes García. 2. - El J u z g a do Q u i n to Civil d el C i r c u i to de B u c a r a m a n ga acogió la súplica r e s o l u t o r ia y dispuso la restitución de los bienes. 3. - El T r i b u n al confirmó la decisión. 3.- El perdedor acude en revisión, invocando la c a u s al p r i m e r a.
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II. CONSIDERACIONES 1. - P or v i r t ud d el Acuerdo P S A A 1 5 - 1 0 3 92 d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, el Código G e n e r al d el Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente^.
El n u m e r al 5° d el artículo 6 25 de e sa codificación establece que ...No obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Por lo t a n t o, el Código G e n e r al del Proceso se aplicará en este a s u n t o, h a b i da c u e n ta q ue la interposición d el recurso de revisión se efectúo el 6 de a b r il de 2 0 1 6. 2. - De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en los artículos 3 57 y 3 58 ídem, el escrito por m e d io del c u al se p r o p o n ga esta impugnación debe contener, so p e na de inadmisión, los
siguientes requisitos:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
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2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.
5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.
A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el articulo 89. Adicionalmente, reunirá l as exigencias generales establecidas en el 82 ibídem, que dice
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NJT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le. sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
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10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
El inciso tercero del 89 ejusdem añade que con la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado. 3.- Se advierte q ue e x a m i n a do el escrito c on que se s u s t e n ta la contradicción, se concluye q ue debe inadmitirse, conforme lo dispone el artículo 3 58 ibídem, p a ra que se s u b s a n en las siguientes deficiencias, dentro del término de cinco (5) días, so p e na de rechazo: a. -) Indicará el domicilio d el convocado H e r n a n do T o r r es García, dado q ue solo se expresa su lugar paira notificaciones. b. -) Expresará la fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia r e c u r r i da y el juzgado en el q ue se h a l la el expediente a c t u a l m e n t e. c. -) Señalará la dirección electrónica donde las partes
p u e d en recibir notificaciones. Radicación n° 1100102030002016-01170-00 d. -) En lo concerniente a la c a u s al de revisión esgrimida, manifestará concretamente cuáles s on l os d o c u m e n t os encontrados después d el fallo, y l os m o t i v os que le i m p i d i e r on aportarlos o p o r t u n a m e n t e. e. -) Anexará, i g u a l m e n t e, '7os documentos" q ue p r e t e n da hacer valer y estén en su poder. f. -) Remitirá la d e m a n da c o mo mensaje de datos a secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, así c o mo la respectiva corrección. g. -) Se acompañarán los juegos necesarios de copias del libelo y s us anexos, al igual que de la corrección p a ra correr traslado al convocado, en v i r t ud de lo establecido en los artículos 89 y 3 57 del Código G e n e r al del Proceso. 4.- La inobservancia de esas exigencias dará lugar al «rechazo de la demanda», según lo dispuesto en el artículo 90 ídem, p or lo q ue la Secretaría estará al t a n to de su satisfacción tempestiva.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: I n a d m i t ir la presente d e m a n da de revisión.
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Segundo: O r d e n ar la subsanación de l os defectos
anotados.
Tercero: D i s p o n er q ue la e n m i e n da se h a ga en el término de cinco (5) días.
C u a r t o: Advertir q ue el i n c u m p l i m i e n to será sancionado con el rechazo del recurso.
Q u i n t o: Prevenir a la Secretaría p a ra q u e, s in desatender s us obligaciones principales, proceda a: a. -) C o n t r o l ar el término concedido. b. -) Dejar las constancias pertinentes. c. -) Presentar los i n f o r m es a que h a ya lugar.
Notifíquese Magistrado 6