🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC3354-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC3354-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AC3354-2020

Radicación: 11001-02-03-000-2020-02570-00

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020 Se resuelve el recurso de queja formulado contra el auto de 26 de agosto de 2020, que negó conceder el de casación, respecto de la sentencia de 26 de junio del mismo año, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, en el proceso verbal incoado por Lina Marcela Moreno Espinosa y Jorge Iván Ceballos, y su menor hija XXX, frente a Consultorías y Servicios Especializados DYV S.A.S. Sercon D&V y el Conjunto Cerrado Mirador de Piamonte P.H.

1. ANTECEDENTES 1.1. El Juzgado Sexo Civil del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2019, accedió a declarar la responsabilidad extracontractual y delictual demandada. Como consecuencia, condenó al Conjunto Cerrado Mirador de Piamonte. P.H. a pagar a los Radicación: 11001-02-03-000-2020-02570-00 demandantes, en total, la cantidad de $57’000.000, por concepto de perjuicios morales. 1.2. El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, al resolver el recurso de apelación de la parte demandada, confirmó lo así decidido. 1.3. La concesión del medio de impugnación extraordinario fue negada. Para el ad-quem, el requisito relacionado con el interés económico en casación no se

encontraba cumplido. En efecto, la condena espetada contra la parte demandada era inferior al equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.4. Según la impugnante, al recurrir en reposición tal negativa y en subsidio queja, el juzgador colegiado, en el fallo confirmatorio, violó en forma directa la ley sustancial. 1.5. El Tribunal mantuvo la decisión y abrió paso al recurso subsidiario

2. CONSIDERACIONES 2.1. Lo primeo a advertirse es que nada hay para contestar en esta oportunidad. Las razones de la reposición, que son las mismas de la queja, se relacionan con la sentencia de segunda instancia y no con los motivos que llevaron a negar la concesión del recurso de casación.

2

Radicación: 11001-02-03-000-2020-02570-00

La eventual violación directa de la ley sustancial, nada tiene que ver con el agravio económico inferido por la sentencia impugnada al recurrente. Esto último es lo que habilita alegar aquello y no a la inversa. Solo cuando el recurso extraordinario haya sido concedido y admitido por la Corte es viable invocar las causales de casación. 2.2. Lo anterior significa que como la cuantía para acceder a dicho recurso no fue confutada, se presume que el Tribunal no se equivocó al respecto. Y a no dudarlo acertó. Las condenas contra el extremo demandado, $57’000.000, equivalen a 64.93 salarios mínimos legales mensuales vigentes1. Mientras que para recurrir en casación, al tenor del artículo 338 del Código del

Proceso, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente debe ser «superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)». 2.5. Síguese, entonces, que el recurso extraordinario interpuesto era improcedente.

3. DECISIÓN 1 Según el Decreto 2360 de 26 de diciembre de 2019, el salario mínimo legal para el 2020, fue fijado en $877.803.

3

Radicación: 11001-02-03-000-2020-02570-00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declarar bien denegado el recurso de casación en comento. Devuélvase lo actuado a la Corporación de origen. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE

4

Consultar sobre este documento ...