CSJ - AC336-16-11-1993-219
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC336-16-11-1993-219
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
=RUBLICA DE “€ ) ee 7 pr ena de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
> SALA DE CASACION CIVIL
£ Santafé de Bogotá D.C., dieciseis. (16) de Noviembre de mil - - | novecientos noventay tres (1993).- y
REF: EXPEDIENTE No. 3416
Mediante escrito presentado el 3 _de. noviembrede 1993, el apoderado de la parte actoraen el proceso de la referencia, formuló escrito de objeción a la liquidación de costas en cuanto a la fijaciónde las “agencias en derecho, por considerarlas "bastante altas, ya que no coincidenc:o n la realidad procesal". « Surtido el trámite consagrado por el artículo 393, numeral 60 del Código de Procedimiento Civil, corresponde ahora resolver, y en orden a hacerlo bastan las siguientes + e. -, CONSIDERACIONES: Po . " . 1. Por sabido se tiene que con Tel propósito de obtener una razonable compensación de los 'gastos en que-tuvo que incurrir un litigante para lograr -ell: reconocimiento judicial de su derecho y evitar así que la institución del proceso pueda llegar a convertirse en fuente de menoscabo para ese mismo derecho, la ley contempla dentrod e las costas a favor de la parte que deba reputarse vencedora según las circunstancias, el AUBLICATOE COLOMBIA. . 220 ¡Sirena de Justicia | 2 reembolso de: agencias. en derecho, reembolso que ha de ! ! y tener expresión en. una cifra que dada la índole de la ñ actuación surtida y muy sobre las particularidades que
+' esta muestre,. represente una justa compensación para quino eobsntan,te: :te ner la razón de su lado, se vió forzado ar sostenerel litigio con todas las vicisitudes que le_son propias, bien en su integridad o bien apenas en alguna de sus eventuales facetas, todo ello en consonanciel apr.inc:ipico' ogenner al en cuya virtud, si es el designio normativo que con la condena en costas se persigue.el de 'impedirq.u e la parte triunfadora sufre daño patrimonial. apreciable por el hecho de haberse visto obligada a acudir a los tribunales para la persecución o defensa de sus prerrogativas, enla correspondiente liquidación no pueden incluirse: entonces sino aquellos gastos queen el trámite adelantado traigan causa directa y que, además, puedan considerarse útiles en orden a alcanzar el resultado” procesal producido, según lo expresa por cierel tmoism o artículo 393 del Código de Procedimiento Civil en sus numerales segundo y tercero, disposición esta última que aludiendo a las agencias en derecho:y manteniéndose desde luego dentro del contexto recién descrito, «contempla como elemento central para la correcta tasación de este rubro, la gestión realizada por la parte o por su apoderado en interés de una determinada postura por.ellosusostenida.c””
2. Entendidas así las cosas, preciso es observar que durante el trámite surtido ante la Corte y desde el momento en que quedó en firme la concesión del . vi nAr ”ut . a 71 Y ¿Ya
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221 3 recurso de casación interpuesto por la parte demandante, el apoderado del señor Antonio Jaller Arboleda, quien en este proceso es una de las personas demandadas, tomó posición activa frente al proceso, no sólo en lo que toca con la vigilancia de su desenvolvimiento en sede de casación, sino que se opuso expresamente y por escrito a la prosperidad del recurso interpuestpoor el actor, como puede. verse “en memorial que obra a folios 18 a 28, actuación ésta "que desde luego mérece ser tomada en consideración para valorar el trabajo en derecho realizado y que ha de compensarse de acuerdo con las pautas señaladas en el párrafo precedente. En este orden de ideas y en cuanto concierne con la cuantía fijada, se tuvo presente la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas en casación, así como también la eficacia de los servicios profesionales prestados, todo ello desde luego con referencia a la tarifa del Colegio Nacional de Abogados, aprobada por la Resolución 020 de 1992 del Ministerio de Justicia, tarifa en la cual, como se sabe, se tasan los honorarios mínimos para la réplica al recurso extraordinario de casación en una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales, vale decir en una suma que apenas sÍ resulta excedida en $70.000 por la señalada en el auto de 26 de octubre .-pasado y la verdad “ sea dicha, no se sabe cuál es la "realidad procesal" que en opinión del objetante podría llevar a descalificaerse remanente.
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s Hiprema de Josticia 4 Expediente No. 3416
DECISION: En mérito de las consideraciones que anteceden, se resuelve. aprobar sin modificaciones. la liquidación de costas practicada por la Secretaría y fijada en lista el día veintiocho (28) de octubre de 1993
NOTIFIQUESE 7) LAN /
// CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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