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CSJ - AC3365-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3365-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC3365-2023 Radicación n.° 08001-31-10-006-2019-00059-01 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Previo a emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación formulado por Dunia Lorena Díez Urieles frente a la sentencia de 4 de septiembre de 20231, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso verbal con pretensiones de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que aquella promovió contra Cristian Janier Sarmiento de Alba -heredero determinado de Buenaventura Adolfo Sarmiento Herrera-, Nelvis Judith de Alba Coba -vinculada como litisconsorte necesariay de los herederos indeterminados; la impugnante extraordinaria actuando a través de apoderado debidamente facultado2, desistió del recurso. Por consiguiente, obrando al amparo de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, el suscrito 1 Erróneamente aparece que la fecha de la sentencia es 4 de octubre de 2023 pero al corroborarse con la notificación por estados se advierte que la fecha correcta es 4 de septiembre del mismo año. 2 A folio 7, cuaderno 1 reposa poder otorgado por la demandante con facultades para desistir al abogado Ángel Dahulberto Guzmán Cohen. Radicación n.° 08001-31-10-006-2019-00059-01 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación que presentó la demandante contra el fallo de fecha y procedencia anotadas. SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas a voces del artículo 365-8, Código General del Proceso. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado 2

Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2023-11-15

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