CSJ - AC337-17-11-1993-223
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC337-17-11-1993-223
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
023% 5 7
" COFITE SUPREMA DE JUSTICIA
"BALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente Dr. Héctor Marín Naranjo Santafé de Bogotá, D.c. 1 7 NOV. 1993 el Expediente No. 4.686 -' Decide la Corte el recurso de queja presentado por la señora CARMEN SARMIENTO DE ARRIETA, dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión que ésta propuso ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Familia,
ANTECEDENTES:
t. La señora Carmen Sarmiento de Arrieta presentó demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, ante ei Tribunal mencionado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, mediante la cual se puso fin al proceso de alimentos que ella misma había instaurado contra el señor Manuel Arrieta Lambraño.
2. En principio, el Tribunal le dió trámite a la referida demanda, pero, después, mediante auto dictado el pasado 29 de julio, declaró - ¡legales tanto la providencia admisoria del recurso de revisión como las actuaciones subsiguientes, por considerar que en este caso no cabe el recurso extraordinario y, en consecuencia, dispuso el rechazo de este.
EXP.46861 | 224
3. Posteriormente, el apoderado de la demandante en revisión, sin interponer tempestivamente ningún recurso, pidió a! Tribunal, a'su vez, que declarase la ¡legalidad det auto citado, petición que le fue denegada mediante auto proferido el 17 de agosto de 1.993, contra el cual
interpuso el recurso de apelación.
4. La apelación no le fue concedida porque contra el auto impugnado no procede tai recura stéromi,no s del artículo 351 del C. de P.C., según reza.el auto dictado por el Tribunal el pasado 26 de agosto.
5. Contra el auto denegatorio de la alzada, la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias con el fin de recurriren queja. Dicha reposición resultó infructuosa.
6. Expedidas las copias se presentó a la Corte el escrito contentivo del recurso de queja. En la fundamentación del mismo, atinente a los aspectos relacionados con la legalidad del recurso de revisión, ta demandante impetra la revocatoria del auto dictado por el Tribunal en el que no accede a decretar la ¡legalidad "del auto de fecha julio 29 de 1.993, por lo qué impugno el auto de fecha agosto 17 de 1.993; disponiendo en consecuencia que el ad quem si está facultado para reconocer del recurso de revisión".
7. Tramitado el recurso de queja, procede la Corte a decidir lo que sea del caso y con ta! fin
CONSIDERA:
1. El recurso de queja, en lo pertinente al caso bajo estudio, únicamente procede "cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación” (Art. 377 del Código de Procedimiento Civit); su finalidad no puede ser otra que la de combatir la providencia denegatoria del recurso de alzada y, por ende, es inadmisible solicitar en queja la revocatoria del auto supuestamente apelado, dado que el examen de éste ante el respectivo Superior sólo es posible cuando procede y se tramita el recurso de alzada.
EXP. 46862 225 - - -' A 2, Se rememora lo anterioo r porque se. observa al rompe, _erveste caso, que por la improcedencia y por la finalidad perseguida por el recurrente, el recurso de queja no puede tener éxito. En efecto, no es procedente el recurso de queja por cuanto el auto frente al cual se interpuso el recurso de apelación - no concedido por el Tribunal - fué dictado en el trámite del recursoextraordinario de revisión, el que, además de tener un perfil propio que lo distingue de los procesos que en particular regula el ordenamiento procesal, corresponde a un procedimiento de única instancia, según expresa claramente el artículo 26-20. del C. de Procedimiento Civil que le atribuye competencia al Tribunal para conocer de ese modo el recurso de revisión que sea dirigido, como en este caso, contra sentencias dictadas por los Jueces de! Circuito. O sea, que si al recurso de revisión propuesto por la demandante. le está asignado legalmente el trámite de única instancia, resulta a todas luces improcedente el recurso de queja que únicamente procede, como se dijo, “cuandoe l juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación”. Y tampoco el recurso de queja fue dirigido y sustentado en armonía con la finalidad que le-es propia, apuntada antes, puesto que el recurrente en vez de combatir ante la Corte la providencia denegatoria del recurso de apelación, decidió enfilar la queja directamente contra el auto mismo respecto del cual interpuso el recurso de alzada.
,
3. Las razones anteriores son suficientes para que la Corte rechace, por improcedente, el recurso de queja propuesto. o En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil, RESUELVE: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de queja interpuesto por la señora EXP.46863 220 Carmen Sarmiento de Arrieta de! que da cuenta la parte motiva del presente auto. Notifíquese. A
ADD IÓ
A 7 MM LI TTAA ARA A
ECTOR MARÍN NARANJO
[Lalo So)u rco
RTO OSPINA BOTERO
EXP.46864