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CSJ - AC338-17-11-1993-227

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC338-17-11-1993-227
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

ACTES: 7,

FIBLICA DE COLOMBIA fl,

Mirena de Histicia ne A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E. ATA -a.og:r o tPapiirz ad es oo E APrtReaEdóS -: TD "LHEAOZ ES A l; rH .oss ” Santafé de Bogotá, diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).- : Decídese el recurso de reposición interpuesto por la entidad demandada en revisión contra el auto de 11 de octubre de 1993, proferido: dentro del trámite del recurso de revisión formuladopor Laboratorios L Abejar. y Rafael Arjona. Liyarado contra la. ¿Senten-.

IEEE TITY A A alos cia de 16 de octubre de, 1992, «proferida. por, el. Tribunal, ¿Superior del UN Distrito Judicial de ¡Santafé de Bogotó « en, el .PrOceSO. ejecutivo -Promoyi do por la Caja de Crédito, “Agrario, Industrial y Minero contra los recurrentes y Belisario Jara, Olga Alvarado de Arjona y Adelina Alvara do Martínez. im bres Dor cuan? " Para ello" sé cónsidero: sÉz DOME Ens RENTA QUe Eee 1A 3 TILN<n2oi“nudrnr Mma ar nn pr aac ci oa 0la “1. El auto combatido, como se sabe, dispuso no estudiar la terminación del trámite del recurso extraordinario de revisión, hasta que no se demostrara la cancelación de las cargas fiscales

que el documento de transacción implica. 2.- La recurrente, por su parte, estima que esa decisión debe ser revocada y, en cambio, se le debe dar curso a la so licitud y acceder a los pedimentos impetrados en dicho escrito, si setiene en cuenta que se dio cabal cumplimiento al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la transacción puede pre sentorse, bien en escrito que precise los alcances de la | Misma, le] bien -— >. Agrega que "en el presente caso la transacción no está sujeta al pago del impuesto de timbre porque como se informó en el escrito aludido, la suma que quedó pendiente de pago fue de- $15.000.000.00 para lo cual los interesados suscribieron un pagaré pa ra amortizar en cuotas mensuales de $1.000.000.00 cada una, y de con formidad con el Impuesto de Timbre se causa para los documentos en .

USUBLICA DE COLOMBIA —'' : . 928 ne EA

NS, Da _ .. o ES Heprema de Justicia” ho e que consten obligaciones cuya cuantía-sea.superiorsa::$ 15,000,:000.00, 570 007: por ende aquí tampoco 'cúbe «el impu'eques: etxtorañ a la Corte?o . tt. oz care resis . 3.- Como se aprecia, el problema así suscitadogira en torno a saber sí la transacción aludida causa o no impuesto de timbre, acorde con lo establecido en el artículo 519 del decreto 2065de 1992, Al tenor de la citada disposición, dicho impuesto se causa sobre los-:instruméntos :públicos,=:documentos «privados inclufei.ooo o c2oo gs:

dos los títulos valores que:rse otorguen en el país o fuera de él pero que se ejecuten en el territorio nacional y cuya cuantía sea superior a $15.000.000.00. Sentir. + A1 cépA iuso du irantuctiónz ue en los

I. DPe G5 e Lp». ASA rRrp ia TeUAS DEAAm T 1202 PiReoA G A Ta0 HEZS ri Mo Lm5r To PO]O PprUeLnEdToA AIN EI. A IpaAr, Si bien no es posible establecer si en este asunto se causa impuesto de timbre, por cuanto::se: descohoce:la: existericia deis noo tomtom documento escrito:quecontenga:lá transacción :depriécada: y ::el grava ooo“ men se debe liquidar sobre el documento mismo, se observa sin embar go, que para cristalizar la aludida operación se suscribieron títulosvalores, tal como se puntualiza en la petición, por $11.000,000.00 y $15.000.000.00, documentos que llevan inclufdo el -pago del gravamen fiscal dependiendo de su cuantía.

Tal circunstancia hace, de consiguiente, que elrecurso interpuesto prospere, y por ende, se entre a verificar la pro cedencia de la terminación del trámite del recurso extraordinario, por la transacción acordada entre las partes. 4.-De conformidad con el escrito que precisa los alcances de la transacción, visto a folios 81 y 82 de este cuaderno, se ha solicitado se decrete la terminación de este proceso. Examinado dicho documento, encuéntrase que apa rece suscrito por los apoderados tanto de los demandantes como de la

entidad demandado; que además reúne los requisitos legales, toda vez que el libelo contentivo de la misma está presentado en debida forma, - FUBLICA DE COLOMBIA comprende los alcances de la transacción, versa sobre materia suscepti ble de transigirse y tales apoderados están facultados para hacerlo, - es por lo que se debe declarar terminado el trámite del recurso de re visión referenciado (artículo 340, inciso 3%, Código de Procedimiento Civil). Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Revocor en todas sus partes la provi_ dencia materia del recurso, o sea la proferida el 11 de octubre delaño en curso. Segundo.- Acéptose la transacción que en los tér minos que se dejan relatados ha sido presentadaen esté “asúnto: Tercero.- En consecuencia, se da por terminada la tramitación del recurso extraordinario de revisión mencionado, y se dispone la remisión al juzgado de origen del expediente contentivo del proceso ejecutivo que dio origen al recurso. El cuaderno contentivo de la actuación surtida an te esta Corporación, archívese. Por no haberse convenido otra cosa, no hay lugar a costas. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO ab e

PUBLICA DE COLOMBIA

. Sopre a de Acsticia

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBER TO OSPINA BOTERO

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