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CSJ - AC3383-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3383-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Repúhliai de Oilunibia Corte Suprema de Justicia Sala d« Casacidd Givii AC3383-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02522-00 Bogotá D. C, quince (15) de agosto de d os m il diecinueve (2019) H an llegado al despacho l as presentes diligencias, procedentes d el J u z g a do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Tibaná (Boyacá), p a ra proveer acerca de un conflicto de c o m p e t e n c ia relacionado c on el tréimite de aprehensión y entrega de garantía m o b i l i a r ia i m p u l s a do p or B a n c o l o m b ia S.A. frente a J e n ny C o n s t a n za B a y o n a. S in embargo, advierte esta Corte q ue la colisión p l a n t e a da es inexistente, porque, revisado el expediente, se observa q ue no h ay desacuerdo entre l os sentenciadores r e a l m e n te i n v o l u c r a d os en t o mo a su competencia p a ra conocer. El fallador de B u c a r a m a n g a, destinatario inicial de la acción, lo remitió c on destino a Tibaná (Boyacá) porque, a su m o do de ver, la competencia venía d e t e r m i n a da p or el foro d el n u m e r al 13 d el Código G e n e r al d el Proceso, es decir, p or el domicilio o residencia de la parte opositora.

El sentenciador de e sa población, en a u to de 10 de m a yo de 2 0 19 (fols. 53-54), no controvirtió t al aserto, sino que se limitó a señalar, c on apoyo en l os elementos de Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-2522-00 convicción obrantes en el expediente, q ue el domicilio de la interpelada estaba en el barrio Tibaná de Bogotá D . C, y no en el m u n i c i p io homónimo. El j u ez de esta capital, a q u i en le f ue remitido el dossier desde Tibaná (Boyacá), lo devolvió bajo el a r g u m e n to de q ue debió "proponer\se] el respectivo conflicto de competencia", fruto de lo cual aquél envió el expediente a esta Corporación. C o mo fácilmente se aprecia, no ha habido p r o n u n c i a m i e n to d el j u ez de Bogotá D . C. respecto de la atribución de competencia efectuada p or el estrado de B u c a r a m a n g a; e ra él el único llamado a controvertir t al cuestión, pues allí es donde, aparentemente, concurre el domicilio de la interpelada. La sola circunstancia de q ue el expediente fuera remitido a Tibaná (Boyacá) no obedece a más que un error o lapsus calami del juzgado de la capital de Santander, y, p or lo m i s m o, deviene frustránea a la h o ra de fijar la competencia y de a p t i t ud p a ra provocar un conflicto

propiamente tal. C on todo, ha de advertirse q u e, conforme lo ha sostenido esta Corte en múltiples oportunidades i, la competencia para conocer de este tipo de trámites corresponde, privativamente, al juez del lugar donde se halle ubicada la cosa objeto de los m i s m o s, de conformidad con lo 1 Cfr. AC2024-2019, exp. 2019-01537; AC1651-2019, exp. 01170; AGI 184-2019, exp. 2019-00914; AC1009-2019, exp. 2019-00724; AC868-2019, exp. 2019-00582. 2 Radicación n.^ 11001-02-03-000-2019-2522-00 previsto en el n u m e r al 7° del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso; aspecto q ue deberá s er analizado p or el sentenciador de Bogotá D.C. al m o m e n to de p r o n u n c i a r se sobre su competencia por el factor territorial. Luego, se enviarán las presentes diligencias al fallador de Bogotá D.C. p a ra que se manifieste acerca de la atribución de competencia que le endilgó el J u z g a do Diecinueve Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n ga (Santander) m e d i a n te a u to de 6 de febrero de 2 0 19 (fol. 42). 3

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