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CSJ - AC340-25-11-1993-236

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC340-25-11-1993-236
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado” Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO ' “+ . Santafe de Bogotd, D.C.;, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres. a -.

Refa: Expediente No. 4635 o Por cuanto la demanda de casacidn suscrita por el señor apoderado judicial que representa a los demandantes recurrentes, no reune los - requisitos enunciados en el artículo 374-3, inciso segundo, del C. de P, Civil, esto es que diciendo que el Tribunal incurrid en error de derecho, no menciona las normas de cardcter probatorio que se estimen infringidas.

Por tanto, de acuerdo con lo mandado en el artículo : 373, inciso cuarto, ejusdem, ha de declararse desierto el recurso y devolverse el expediente al fallador de origen. DECISION En consecuencia, la Sala de Casarcidn Civil de la CorteSuprema de Justicia, .. a = = la PUBLICA DE COLOMBIA t $) | 237 t y Tihrema de Jasticia RESUELVE lo, DECLARAR DESJERTO el recurso de casacidn que los: - ” pony > demandantes ¡interpusieron contra la sentencia del 13 a de julio de 1993 pronunciada por el Tribunal Superior |! del Distrito Judicial de Medel1l?n.

20. ORDENAR devolver el expediente a la oficina, judicial de origen.

Aceéptase la sustitucidn que del poder conferido por la“ parte demandante a la doctora Gloria Cecilia Calle' Molina hace en el doctor JAIME SOTO, GOMEZ, quien podra:

actuar en representacidn de dicha parte con las mismas facultades conferidas en el poder.

NOTIFIQUESE.

REPUBLICA DE COLOMBIA

2980

Referencia: Expediente No. 4635

IVANA

RLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS | / AS >

¡APD

ECTOR MARÍN NARANJO o

ALBERTO OSPINA BOTERO

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