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CSJ - AC3412-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3412-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

AC3412-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02102-00

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Eder Carlos Díaz Hoyos , se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo:

1.- Señalar el domicilio de Lorena Elvira Muñoz Hernández (numeral 2º del artículo 357 y numeral 2º del artículo 82, ídem).

2.- Adecuar los hechos concretos en que se fundamenta la causal de revisión , debidamente determinados, clasificados y numerados, de manera que en su planteamiento se deje claro por qué y cómo se estructuró; así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se descubrieron los documentos que se pretenden incorporar.

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-26 Código de verificación: 20C5FE560A96420E2AA3E88EC27A7014EDDB1BD3A13DB54F52F4BF1D194B0C9E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-02102-00

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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-02102-00

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3.- Puntualizar los documentos sobre los que r ecae la causal invocada.

4.- Indicar los hechos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito o acción de la parte contraria, que le impidieron allegarlos oportunamente al proceso reivindicatorio (numeral 4º del artículo 357, ib.).

5.- En el acápite de notificaciones, señalar las direcciones físicas y electrónicas de las partes y sus apoderados (numeral 10º del artículo 82, ibidem).

6.- Allegar poder otorgado en debida forma; es decir, con presentación personal de Eder Carlos Díaz Hoyos o en los términos previstos en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022.

7.- Como en el asunto verbal se pretendió la reivindicación de los inmuebles identificados con los folios de matrícula Nos. 041 -91664, 041 -91665, 041 -91666, 04191668 y 041 -91669, aportar los certificados de tradición y libertad de dichos bienes, para verificar su situación jurídica actual.

8.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertida s se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso).

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso).

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-26 Código de verificación: 20C5FE560A96420E2AA3E88EC27A7014EDDB1BD3A13DB54F52F4BF1D194B0C9E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-02102-00

3 9.- De acuerdo con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a la convocada, junto con el escrito de subsanación.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-26 Código de verificación: 20C5FE560A96420E2AA3E88EC27A7014EDDB1BD3A13DB54F52F4BF1D194B0C9E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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