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CSJ - AC3434-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3434-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Catacldn Chrll LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC3434-2019 Radicación n. 11001-02-03-000-2019-02575-00 Bogotá D. C, dieciséis (16) de agosto de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados P r i m e ro Civil M u n i c i p al de S a n t a n d er de Q u i l i c h ao (Cauca) y Q u i n ce Civil M u n i c i p al de C a li (Valle), p a ra conocer d el j u i c io verbal de "responsabilidad civil contractuar i m p u l s a do p or César E d u a r do Pérez Mejía frente a K e e w ay Benelli C o l o m b ia S.A.S.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e i i t um y c a n sa p e t e n d i. El actor pide, en concreto, q ue se declare civilmente responsable a la sociedad interpelada p or no h a b er podido utilizar la "motocicleta Keeway CAT 125 (...) de placas QQR31A", v e n d i da p or ésta a aquél, debido a l os múltiples desperfectos mecánicos de ella. 1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de l os jueces civiles m u n i c i p a l es de Cali, c i u d ad q ue corresponde al "domicilio de las partes''.

Radicación n." UOOl-02-03-000-2019-02575-00 1.3. El juzgado destinatario. Mediante a u to de 6 de m a yo de 2 0 19 (fol. 40) repelió el conocimiento del a s u n t o, p o r q ue de "(...) la factura visible a folio 11 aparece q ue la sucursal vinculada a este proceso es la de Santander de Quilichao (fl. 39), atendiendo el (sic) "centro de costo" q ue registra en dicho cartular, y en la m e d i da q ue no existe más información q ue permita vincularlo con la sucursal de K e e w ay Benelli Colombia S.A.S., de esta ciudad". 1.4. El despacho receptor. En proveído de 30 de julio siguiente (fol. 44), de igual m o do se sustrajo de tramitarlo, al observar, in extenso, que "En el presente caso, el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali consideró q ue corresponde a este despacho la competencia del asunto, en tanto que, la factura de venta visible a folio 11 aparece que la sucursal vinculada es de Santander de Quilichao, dando aplicación a lo dispuesto [en] el numeral 5 del art. 28 del CGP {...). Sin embargo, no comparte el despacho la interpretación del homólogo, como quiera que la norma asigna la competencia por el factor territorial a prevención, quiere d e dr ello, q ue es el demandante quien define cuando presenta la d e m a n da ante cualquiera de los despachos con competencia p a ra conocer la Litis, a cuál debe acudir, es decir, ya sea en el domidlio prindpal o en la

sucursal o agencia. Aunado a lo anterior, se tiene que la persona jurídica d e m a n d a da (...) tiene domicilio prindpal en la ciudad de Pasto y sucursal o emenda en la d u d ad de Cali, ello quiere dedr, que él demandante a prevención escogió fijar la competencia en la agencia de la d u d ad de Co/í (...). Con base en los elementos a d u d d os en el escrito introductor, se vislumbra q ue también la sucursal de Cali tiene asuntos lÁnculados con la acdón que se discute, pues como lo afirma en el hecho 13 de la demanda, él demandante fue en esta d u d ad en donde se celebró el contrato de compraventa que se documentará en la factura No. 8391, adidonabnente manifiesta q ue en esta d u d ad le entregaron la moto y cuenta además con distintas órdenes de servidos técnicos en el concesionario Roosevelt de la d u d ad de Cali, es dedr, que el demandante escogió como factor 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02575-00 territorial el domicilio de la entidad demandada y teniendo en cuenta que esta tiene principales y sucursales optó por una de éstas, asignándose a la ciudad de Cali, concluyéndose que es el demandante quien cuenta con el beneficio de escoger (...) sin que [al fallador] le sea posible alterar tal elección". Sumado a lo anterior, no sobra resaltar como criterio el hecho de la falta de renovación de la matrícula mercantil de la agencia en Santander de Quilichao, según se lee en el incompleto certificado

de existencia y representación legal, que al parecer generó nuestro homólogo al consultar actualmente la base de datos de la cámara de comercio, la cual da cuenta que el último año de renovación es 2015 (folio 39) y el negocio sobre el cual se persigue la responsabilidad (...) se celebró el 7 de enero de 20156, es decir cuando al sucursal de Santander se tenía para efectos legales como aquellos que ejercen profesionalmente actividades mercantiles sin estar matriculados, es por ello que, la afirmación del demandante de haber celebrado el contrato de compraventa y recibo del vehículo en la sucursal de Cali resulta ajustado a un soporte probatorio que, al menos en principio, otorga apariencia razonable de verosimilitud, por ello debía respetársele su elección". 1.5, Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. Baste observar con d e t e n i m i e n to los antecedentes que o r i g i n a r on la colisión c u ya historia se ha dejado reseñada, p a ra concluir, en mérito de ellos, q ue la declaración de i n c o m p e t e n c ia efectuada p or el J u z g a do Q u i n ce Civil M u n i c i p al de Cali (Valle) carece por completo de base. 2.2. P a ra resolver la colisión subéxamine, es preciso partir de un p ar de observaciones elementales: el d e m a n d a n te eligió c o mo fuero el personal; y el domicilio

principal de la sociedad interpelada K e e w ay de C o l o m b ia 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02575-00 S.A.S., está en Pasto, c o n f o r me d el dicho d el e x t r e mo interesado vertido en el líbelo genitor. Puestas las cosas de este m o d o, sería del caso asignar el conocimiento del litigio al sentenciador de esta capital, de no s er porque, en Cali, d i c ha e n t i d ad tiene abierto un establecimiento de comercio, según se extrae d el m i s mo d o c u m e n to y se corrobora a través de la c o n s u l ta oficiosa del Registro Único E m p r e s a r i al - R U E S -. De allí q ue los jueces de e sa capital, p or v i r t ud de lo dispuesto en el n u m e r al S' d el citado precepto 2 8, estén también facultados p a ra conocer de él, en t a n to f ue allí donde, c o mo m a n i f i e s ta el actor., se celebró el contrato de c o m p r a v e n ta de la motocicleta sobre q ue v e r sa el a s u n to subéxamine y se efectuó su entrega. T o d os esos elementos de j u i c io p e r m i t en concluir, al m e n os en principio, q ue l as obligaciones e m a n a d as d el negocio jurídico b a s a m e n to de l as súplicas h an tenido su ámbito de operatividad en la c i u d ad de Cali, y, en e se

sentido, se decidirá q ue es el j u ez m u n i c i p al de allí q u i en debe aprehender el conocimiento de las diligencias. 2.3. Se asignará entonces el a s u n to al aludido funcionario, s in perjuicio de que la sociedad convocada, en la o p o r t u n i d ad procesal correspondiente, d i s c u ta la atribución de competencia h e c ha por el interesado. 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02575-00 2.4. A m a n e ra de rectifícación doctrinaria, debe advertírsele al sentenciador de S a n t a n d er de Q u i l i c h ao que, en m a t e r ia de competencia, u n os s on los factores y otros los fueros; conceptos que al parecer confundió al m o m e n to de p l a n t e ar el conflicto aquí decidido. Los factores de competencia, en efecto, d e t e r m i n an la a u t o r i d ad j u d i c i al a q u i en el o r d e n a m i e n to a t r i b u ye el conocimiento de u na controversia en particular, razón por la cual, al a s u m i r la o repelerla, tiene la carga de m o t i v ar su resolución. Se distinguen, p a ra estos efectos, según clasificación doctrinaria^ y jurisprudencial2, l os factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) f u n c i o n a l; (d) territorial; y (e) de conexidad. E m p e r o, a fin de saber a cuál de l os estrados q ue

existen en distintos territorios debe corresponder el conocimiento de un específico juicio, ha de seguirse un criterio distinto. P a ra t al solución se aplica el factor territorial c o m p u e s to por las nociones de fueros o foros, las cuales se refieren a la circunscripción j u d i c i al en donde debe ventilarse la causa; p a ra la determinación de t al sede r e s u l ta imprescindible atender a los elementos presentes en la litis. 1 Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo 11. Editorial Temis. Bogotá. 1962. Págs. 90 y ss.; en similar sentido: VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Ed. Temis. Bogotá. 1984. Págs. 155 y ss. ^ Cfr. CSJ se del 24 de julio de 1964 {M.P. Gustavo Fajardo Pinzón). 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02575-00 esto e s, el domicilio o la vecindad de l as p e r s o n as y l as cosas, entre otros.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara q ue el J u z g a do Q u i n ce Civil M u n i c i p al de C a li (VaUe) es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia. C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e

i n f o r m ar lo decidido a la o t ra a u t o r i d ad j u r i s d i c c i o n al involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.

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