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CSJ - AC3435-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3435-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3435-2014 Radicación n° 15572-3184-001-2011-00137-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Con apoyo en lo manifestado en el informe secretarial visible a folio 19 de este cuaderno, y valorado el documento a que allí se hace alusión (fls. 13 a 18), advierte la Corte la extemporaneidad en la presentación de la demanda de casación, toda vez que el término del traslado venció el 11 de junio de 2014, mientras que la sustentación del recurso extraordinario se recibió vía telefax el día siguiente. Consecuencialmente, con fundamento en lo establecido en el inciso 3° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, señora LUCILA GALLEGO BUSTAMANTE, respecto de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que ella promovió contra ROSA ESTHER BOLÍVAR FLÓREZ y 1 Radicación n° 15572-3184-001-2011-00137-01 los herederos indeterminados del difunto VÍCTOR PÉREZ

BOLÍVAR.

Se condena en costas a la recurrente. Liquídense.

Se fijan agencias en derecho por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo). Notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2

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