CSJ - AC3435-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3435-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC3435-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Dado que el escrito de subsanación satisface los condicionamientos formales previstos en el canon 357 del Código General del Proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión que formuló Previcar S.A.S. contra la sentencia de 12 de marzo de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento que Global Fianzas S.A.S. inició en su contra (rad. n.º 2020-00008).

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes en el proceso mencionado, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 358 delRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00 2 Código General del Proceso, en concordancia con el 91 del mismo estatuto.

TERCERO. RECONOCER personería al abogado Omar Valdivieso como apoderado de la sociedad demandante en revisión, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Notifíquese y cúmplase.

Valdivieso como apoderado de la sociedad demandante en revisión, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A8C3D171BFDA795B57C06989BE500EC650D4B57077F1ECBEE3CF2C097A3CBB2D Documento generado en 2025-06-03

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