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CSJ - AC3437-2025 (2011-00525-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3437-2025 (2011-00525-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

AC3437-2025 Radicación n.° 50001-31-03-004-2011-00525-01 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir 3 y (iv) la legitimación de los impugnantes4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de simulación relativa, concerniente a un contrato de compraventa que se celebró en el año 2006 sobre tres inmuebles (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso).2 Los memoriales de impugnación se radicaron el 19 de noviembre de 2024, esto es, el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso).3 Que corresponde a la resolución desfavorable para los recurrentes, a quienes se les ordenó restituir el 98,02% del derecho de propiedad de los predios avaluados en $5.022704.802,68 y frutos civiles por

valor de $2.246408.853.4 Con el fallo de segundo grado se revocó la inicial desestimación de las pretensiones, se declaró la simulación relativa de la compraventa, se anuló parcialmente -por falta de insinuaciónla “donación” reconocida como negocio jurídico prevalente y se condenó a los demandados a restituir casi la totalidad de los bienes raíces objeto de la negociación, junto con los frutos civiles producidos desde la fecha de celebración del contrato.Radicación n.° 05001-31-03-004-2011-00525-01

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Marco Antonio y Wilson Enrique Moreno Silva contra la sentencia de 8 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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