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CSJ - AC3449-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3449-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala dsCatacidn Civil AC3449-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02328-00 Bogotá, D. C, veinte (20) de agosto de d os m il diecinueve (2019). Decídase el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os Sexto Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n g a, S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Girón (Santander) y C u a r to Civil M u n i c i p al de Cartagena, p a ra conocer de la d e m a n da ejecutiva s i n g u l ar p r o m o v i da p or S o l i n sa G . C. S.A.S. c o n t ra S o m e d yt I PS E . U. Servicios Médicos de Diagnóstico y Terapia.

ANTECEDENTES

1. A n te el j u ez de B u c a r a m a n g a, la p r o m o t o ra instauró proceso ejecutivo en a r as de obtener la satisfacción del capital insoluto, más los intereses de m o ra contenidos en un pagaré suscrito por la ejecutada.

En la d e m a n d a, se justificó la competencia territorial de e sa a u t o r i d ad j u d i c i al p or s er la d el l u g ar de c u m p l i m i e n to de la obligación (folio 2 1, c u a d e r no 1). Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02328-00

2. El despacho j u d i c i al en c o m e n to rechazó el libelo y lo remitió al j u ez de Girón, destacando que la ejecutante invocó ese m u n i c i p io c o mo d e t e r m i n a n te de la competencia por s er el lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación, q ue si b i en es cierto q ue en el «pagaré N° 001, ... base de la presente ejecución» se estipuló que el pago se haría «en las oficinas en Bucaramanga», también lo es que en esa u r be no se registra oficina a l g u na de la acreedora; por lo tanto, se atiene a la manifestación de la d e m a n da relativa a q ue Girón es el lugar de pago, donde además se e n c u e n t ra domiciliada la ejecutante (folio 24 ídem).

3. El estrado de Girón, receptor d el expediente, declinó su conocimiento y dispuso enviarlo al f u n c i o n a r io de Cartagena, con f u n d a m e n to en q ue d i c ha ciudad es el domicilio de la d e u d o ra y que al revisar el título valor base del coercitivo «no se advierte que se haya pactado como lugar de cumplimiento de la obligación el municipio de GirónSantander, haciendo alusión a tal municipio como lugar simplemente de creación del título»; de m a n e ra que en e sa m u n i c i p a l i d ad no se d an los s u p u e s t os de hecho regulados por los n u m e r a l es 1 y 3 del artículo 28 del Código G e n e r al

del Proceso (folio 31 ibidem).

4. El Juzgado C u a r to Civil M u n i c i p al de Cartagena, luego de recibir el expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, t r as e s t i m ar que el funcionario de B u c a r a m a n g a, a n te q u i en se formuló el

2 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02328-00 cobro compulsivo, no debió apartarse de su conocimiento c o m o q u i e ra que la actora escogió t r a m i t a r lo en esa u r be por ser el l u g ar de satisfacción del débito, t al y c o mo consta en el pagaré; además señaló que el certificado de existencia y representación legal de la ejecutante registra u na s u c u r s al en t al vecindad (folios 35 y 36 ejusdem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de Justicia, p r o n u n c i a r se sobre la colisión de atribu ciones entre d os juzgados civiles de distintos distritos judiciales, con base en el factor territorial, según los artículos 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la ley 2 70 de 1996, modificado p or el 7° de la l ey 1 2 85 de 2 0 0 9.

2. El n u m e r al 1° del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso consagra c o mo regla general de competencia el domicilio d el d e m a n d a d o, c on la precisión de q ue si éste

tiene varios domicilios o s on varios los d e m a n d a d o s, p u e de accionarse a n te el j u ez de c u a l q u i e ra de ellos, a elección del d e m a n d a n t e; además de otras p a u t as p a ra casos en que el d e m a n d a do no tiene domicilio o residencia en el país. A su vez, el n u m e r al 3° d el citado precepto dispone que «[ejn los procesos originados en un negocio jurídico o que 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02328-00 involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Por tanto, p a ra las d e m a n d as derivadas de un negocio jurídico o de títulos ejecutivos, en el factor territorial h ay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del d e m a n d a do (forum domiciliium reus), se s u ma la potestad de la actora de t r a m i t ar el proceso a n te el j u ez del lugar de c u m p l i m i e n to de las obligaciones (forum contractui). En conclusión, ha reiterado la S a la q ue c o mo el d e m a n d a n te tiene la facultad de escoger entre los distintos fueros del factor territorial, «suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se toma en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el

demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes» ( A C 2 7 3 8 - 2 0 1 6, 5 m a y. 2 0 1 6, rad. 2 0 1 6 - 0 0 8 7 3 - 0 0 ).

3. Descendiendo las anteriores premisas al caso sub judice, de e n t r a da se precisa q ue el conocimiento d el ejecutivo singular presentado p or Solinsa G.C. S.A.S. será asignado al Juzgado Sexto Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n ga por corresponder al d el lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación d i n e r a r i a^ dado que la ejecutante en u so de la 1 En el pagaré n.° 001 aparece consignado: «qrue por virtud del presente titulo valor pagaremos incondicional y solidariamente en dinero efectivo, a la orden de Solinsa G.C. S.A.S. sociedad legalmente constituida..., o a quien represente sus derechos, en sus oficinas en Bucaramanga, la suma de ochenta y un millones cuatrocientos

4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02328-00 facultad conferida por el o r d e n a m i e n to adjetivo optó por el fuero contractued de atribución sobre el general, por v i r t ud de lo c u al dicha a u t o r i d ad debe estarse a t al elección, desde luego, s in perjuicio de la defensa que sobre e se particular

aspecto quiera plantear el ejecutado en la o p o r t u n i d ad y por la vía procesal que corresponda. Lo anterior p or cuanto, al realizar u na lectura cuidadosa y sistemática d el escrito i n t r o d u c t or y de s us anexos, se colige que en el acápite de competencia y cuantía de la d e m a n da la ejecutante mcurrió en lapsus calami c u a n do mencionó a Girón c o mo lugar p a ra satisfacer la deuda, debido a que el título valor fuente del cobro coercitivo expresamente consigna q ue el pago debe solventarse en B u c a r a m a n g a, donde tiene oficina la acreedora^, además de ser el sitio en el que fue presentada la petición ejecutiva (folio 10 del cuaderno 1).

4. Por consiguiente, en atención al fuero c o n t r a c t u al d e t e r m i n a do en el n u m e r al 3 d el artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso, escogido p or la ejecutante p a ra pre sentar el ejecutivo singular, es procedente remitir el expediente de la referencia al Juzgado Sexto Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n g a, y se informará de la decisión a los otros juzgados involucrados en la colisión q ue aquí q u e da dirimida. cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($81.446.489)» (folio 2 del cuaderno 1). ^ El certificado de existencia y representación legal de Solinsa G.C. S.A.S., anejo al

escrito introductor, así lo registra en su página 4 (folio 10 del cuaderno 1). 5 Radicación nf 11001-02-03-000-2019-02328-00 DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer del proceso de la referencia es el J u z g a do Sexto Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n g a, al q ue se le enviará de i n m e d i a to el expediente. Comuniqúese esta decisión a l os otros estrados judiciales involucrados en el conflicto, p a ra lo c u al se remitirá u na copia de esta providencia p a ra los fines a que h a ya lugar. Notífíquese.

AROLDQ ¡LSTON ÓUIROZMONSALVO

NMagistrado / 6

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