CSJ - AC345-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC345-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC345-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05100-00

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Mediante providencia de 18 de diciembre de 2024, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Fabio Hernando Moscoso Durán, para que, en el término de cinco (5) días, aportara la constancia de firmeza del fallo extranjero cuya homologación se pretende, así como para que relacionara y acreditara, en debida forma, tanto las normas que fueron aplicadas en e l juicio donde se profirió la respectiva decisión como la reciprocidad diplomática o legislativa entre la República de Colombia y el Reino de España, entre otros requerimientos.

Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que el interesado realizara alguna manifestación.

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05100-00 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Fabio Hernando Moscoso Durán.

SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital, previas las constancias de ley.

Notifíquese y Cúmplase,

SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital, previas las constancias de ley.

Notifíquese y Cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 62743B8948ABDEDBD42EAA892911A2F9DCF2E9CCCFF8FBB14ECE8F8D03CA2095

Documento generado en 2025-01-30

Consultar sobre este documento ...