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CSJ - AC3454-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3454-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3454-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02241-00

Bogotá D.C. , veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

En orden a impulsar la tramitación de la referencia, el

Despacho resuelve:

1. Reconocer como representante judicial de la convocada, Banco Comercial AV Villas S.A. , al abogado Javier Tamayo Jaramillo, en los términos y para los efectos del poder conferido1.

2. Tener en cuenta que la referida sociedad contestó oportunamente la demanda de revisión 2 y que su contraparte, a su vez, replicó ese escrito de defensa3.

3. Integrado el contradictorio, de conformidad con el artículo 358 del estatuto procesal, se adoptan las siguientes

determinaciones en materia probatoria:

3.1. Incorporar formalmente al proceso los documentos aportados con la demanda inicial y el memorial de

1 Visible en el consecutivo n.° 24 del expediente digital. 2 Consecutivo n.° 59. 3 Consecutivo n.° 60.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-27 Código de verificación: 7E7BA9C5B8C86E70A2B16B41E41AB1ABEC69DF0EAAB31541BDB79620D90EB13B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02241-00

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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02241-00 2 subsanación, además del expediente del juicio ejecutivo n.° 05001-31-03-016-2020-00123-01, cuya sentencia de segunda instancia se impugna por esta vía.

3.2. Aunque la parte actora bien pudo obtener por sus propios medios el informe que pretende que la Corte requiera a la Fiscalía Seccional 70 de delitos contra el patrimonio y la fe pública de Medellín 4 (lo que, en principio, impediría acceder a ese pedimento conforme al artículo 173 del Código General del Proceso), esa información que pretende obtener Ivanagro resulta relevante para esta actuación, dado que atañe de manera directa a las actuaciones penales que, eventualmente, servirían de sustento a la causal de revisión que aquí se invocó.

En consecuencia, el Despacho hará uso de las facultades oficiosas previstas en el canon 170 de l citado estatuto procesal, para que, por Secretaría, se le pida a la referida fiscalía seccional que, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, rinda un informe claro y detallado en el que suministre todos los datos que permitan identificar el proceso penal (o los, en caso de ser más de uno ) que se hubieren iniciado formalmente con motivo de la denuncia penal que presentó Ivanagro S.A. por la eventual falsificación de la factura de venta GX -305, creada el 15 de noviembre de 2019, por valor de

ser más de uno ) que se hubieren iniciado formalmente con motivo de la denuncia penal que presentó Ivanagro S.A. por la eventual falsificación de la factura de venta GX -305, creada el 15 de noviembre de 2019, por valor de $665850.000, con vencimiento el 14 de marzo de 2020, cuyo importe fue objeto de recaudo en el proceso ejecutivo n.°

4 Con miras a que esa dependencia informe «el estado actual de la investigación y del proceso penal».

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-27 Código de verificación: 7E7BA9C5B8C86E70A2B16B41E41AB1ABEC69DF0EAAB31541BDB79620D90EB13B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02241-00 3 05001-31-03-016-2020-00123-01, adelantado ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín.

Esa información incluirá, entre otras cosas, los nombres completos de los procesados, los números de radicación de las actuaciones, el despacho judicial de conocimiento y el estado actual del trámite.

4. Vencido el término concedido para el recaudo de la prueba, o recibido el respectivo informe, reingresará el expediente al Despacho para continuar con la actuación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

expediente al Despacho para continuar con la actuación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-27 Código de verificación: 7E7BA9C5B8C86E70A2B16B41E41AB1ABEC69DF0EAAB31541BDB79620D90EB13B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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