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CSJ - AC3457-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3457-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia I, Sala de Casación Civil AC3457-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de d os m il diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados P r o m i s c uo M u n i c i p al de C o ta y Veintiséis Civil M u n i c i p al de Bogotá, c on ocasión d el conocimiento de la d e m a n da ejecutiva q ue formuló el C o n j u n to Residencial La A l b o r a da de C o ta c o n t ra el B a n co D a v i v i e n da S.A., Rafael Germán Bohórquez C a ro y A d r i a na F o n s e ca Ruiz,

I. ANTECEDENTES f

1. La convocante pidió q ue se o r d e n a ra a l os ejecutados pagar l as cuotas de administración q ue se h i c i e r on exigióles eiitre j u n io de 2 0 18 y m a r zo de 2 0 1 9, j u n to con l os réditos m o r a t o r i os y l as c uotas o r d i n a r i as y extraordinarias q ue se c a u s a r an en el decurso d el trámite judicial. •» En el acápite de competencia, la copropiedad indicó q ue correspondía a l os jueces p r o m i s c u os m u n i c i p a l es de Cota,

«por el lugar a cumplirse (sic) la obligación, por el domicilio de la demandada y por su cuantía». Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00

2. El Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de esa sede, al que inicialmente se repartió la causa, consideró q ue «Za competencia territorial en los procesos en contra de una persona jurídica será el juez de su domicilio principal», y que, verificado «el certificado de existencia y representación de la entidad ejecutada, indica que su domicilio es la ciudad de Bogotá»; en t al sentido, remitió el expediente a los jueces civiles municipales de esta capital.

3. Recibida la actuación p or el Juzgado Veintiséis Civil M u n i c i p al de Bogotá, este decidió no avocar conocimiento, tras considerar que el extremo ejecutado «se encuentra integrado no solo por el Banco Davivienda S.A. (...) sino además por los señores Rafael Germán Bohórquez Caro y Adriana Fonseca Raíz, quienes, según se informó en la demanda, tienen su domicilio en él municipio de Cota». De ahí q u e, «si la propiedad horizontal ejecutante eligió como juez competente el Promiscuo Municipal de Cota y no el municipal de Bogotá», era d el caso «respetar esa elección». - - C on e se f u n d a m e n t o, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo.

11. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para la resolución.

Compete a la Corte, m e d i a n te pronunciamiento, d el Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto;v por c u a n to i n v o l u c ra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de 2 t \n n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00 ¡la Ley 2 70 de 1 9 9 6, en concordancia c on los preceptos 35 y ,;139 del Código G e n e r al del Proceso.

2. Anotaciones sobre la competencia. ^ A u n q ue la jurisdicción, e n t e n d i da c o mo la función ^pública de a d m i n i s t r ar justicia, i n c u m be a todos los jueces, p a ra el ejercicio a d e c u a do de e sa labor se hace necesario distribuir l os conflictos e n t re l as d i s t i n t as autoridades judiciales, a través de p a u t as de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en n o r m as de o r d en público: las reglas de competencia. e i ' En tratándose de a s u n t os sometidos a la especialidad fcivil y de familia, la distribución en c o m e n to se realiza m e d i a n te la aplicación de diversos factores, así:

(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el he los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos

acreditados a n te el G o b i e r no de la República (conforme las leyes interna ciona les sobre i n m u n i d ad de jurisdicción), acorde c on el artículo 3 0, n u m e r al 6, del Código G e n e r al del r Proceso. Lo anterior, s in perjuicio de la prevalencia reconocida en el n u m e r al 10 del artículo 28 ejusdem, SL cuyo tenor: «En tos procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, ¡ 3 •sf • Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02512-00 conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad». (ü) El Factor Objetivo, q ue a su vez se subdivide en naturaleza y cuantía. La naturaleza consiste en u na descripción abstracta del t e ma litigioso, q ue posibilita realizar u na labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto; así ocurre con la expropiación, q ue corresponde, en p r i m e ra instancia, a l os jueces civiles d el circuito^, o la custodia, cuidado personal y visitas de l os niños, niñas y adolescentes,, q ue compete a los jueces de familia, en única instancia^. Pero a n te la imposibilidad de representar en la n o r m a t i va procesal la totalidad de l os a s u n t os q ue c o m p e t en a la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria, se acudió, c o mo patrón de atribución supletivo o c o m p l e m e n t a r i o, a la

cuantía de l as pretensiones, conforme lo d i s p o n en l os cánones 15^ y 25^ d el e s t a t u to procesal civil. (ni) A h o r a, el factor objetivo solamente d e t e r m i na tres variables: especialidad, categoría e i n s t a n c ia {v. gr., un j u i c io ejecutivo de mínima cuantía corresponde al j u ez civil ' Artículo 20, numeral 5, Código General del Proceso. ^ Artículo 21, numeral 3, ídem. ^ «Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil». «Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv)». Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00 r \municipal, en única, instancia), q ue - p or sí solass on insuficientes p a ra adjudicar el expediente a un f u n c i o n a r io

j u d i c i al en específico. í [ Por ello, el criterio q ue corresponda entre l os citados ^{naturaleza o cuantía) habrá de acompañarse, en todo caso, del Factor Territorial, q ue señala c on precisión el j u ez competente, c on apoyo en foros preestablecidos: el filero p e r s o n a l, el real y el contractual, c u y as regulaciones se :hallan compendiadas, p r i n c i p a l m e n t e, en el eirtículo 28 del Código G e n e r al del Proceso. El f u e ro p e r s o n a l, t r a d u c i do en el domicilio d el t .demandado, c o n s t i t u ye la regla general en m a t e r ia de atribución territorial (pues opera «salvo disposición legal en rpontrario»); pero no p u e de perderse de v i s ta q ue s on de la m i s ma n a t u r a l e za (personal) l as p a u t as especiales de atribución previstas en l os n u m e r a l es 2 (domicilio de l os .niños, niñas o adolescentes), 4 (domicilio social), 5 (domicilio social p r i n c i p al o secundario), 8 (domicilio del insolvente), 9 (domicilio del d e m a n d a n te en a s u n t os en los que se convoca a la Nación), 10 (domicilio de l as personas jurídicas de derecho público) y 12 (último domicilio d el causante) d el .( citado c a n on 2 8.

El f u e ro real, a su t u r n o, corresponde al l u g ar de ubicación de los bienes, en aquellos a s u n t os en los que «se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, 'expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes 'i H 5 J Radicación n.° 11001-02-03-000-2G19-02512-00 y mostrencos» ( n u m e r al 7), o al de ocurrencia de los hechos que i m p o r t an al proceso, en tratándose de juicios de responsabilidad e x t r a c o n t r a c t u al ( n u m e r al 6 ), propiedad intelectual o competencia desleal ( n u m e r al 11). Y éí fuero contractual atañe, finalmente, a «losprocesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» en los q ue «es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». (iv) El Factor Funcional c o n s u l ta la competencia en atención a las específicas funciones de los jueces en l as instancias, m e d i a n te la descripción de grados de j u z g a m i e n t o, en la que actúan funcionarios diferentes, pero relacionados entre sí, de m a n e ra jerárquicamente organizada, por estar adscritos a u na m i s ma circunscripción judicial. i f (v) Y el Factor de Conexidad, q ue a u s c u l ta el

fenómeno a c u m u l a t i vo en s us distintas variables: subjetivas (acumulación de partes -litisconsorcios-), objetivas (de pretensiones, d e m a n d as o procesos) o m i x t a s.

3. Las normas de atribución territorial en el

Código General del Proceso. C o mo viene de verse, la p a u ta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del d e m a n d a d o, c on las precisiones que realiza el n u m e r al T d el citado artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00 ique s u p o ne la advertencia de que aplicará siempre y c u a n do el o r d e n a m i e n to jurídico no disponga u na cosa distinta. E s as exceptivas, a su vez, p u e d en ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los f u e r os c o n c u r r e n t es p or elección operan, ¡precisamente, en v i r t ud de la v o l u n t ad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, c o mo o c u r re c on l as d e m a n d as donde se r e c l a m an i n d e m n i z a c i o n es derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, en las que el p r o m o t or podrá radicar su acción a n te el j u ez del domicilio del d e m a n d a d o, o en el de la

sede de o c u r r e n c ia d el h e c ho dañoso (conforme l os ínencionados n u m e r a l es 1 y 6 del artículo 28). (ii) Los f u e r os c o n c u r r e n t es sucesivos p r e s u p o n en acudir, en p r i m er término, al factor p r e p o n d e r a n te indicado en la n o r m a t i va procesal, y solo en el evento en que ello no sea posible, podría r e c u r r i r se a la a l t e r n a t i va subsiguiente. (iii) Y los f u e r os exclusivos s on aquellos que i m p o n en que el c o n o c i m i e n to de un caso r a d i q ue s o l a m e n te en un lugar d e t e r m i n a d o, c o mo ocurre, a título de ejemplo, c on los procesos de restitución de i n m u e b le arrendado, que s on de competencia p r i v a t i va de los jueces del l u g ar de ubicación del respectivo predio ( n u m e r al 7 del artículo 2 8, ya citado).

4. La concurrencia de los fueros personal y contractual. 7 í Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00

U no de los supu estos que establecen reglas especiales en m a t e r ia de competencia territorial está establecido en el n u m e r al 3 del citado artículo 2 8, según el c u al «[e]n los propesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es

también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita». Este foro, que refiere a la sede donde deben c u m p l i r se las prestaciones que t i e n en su fuente en un negocio jurídico o en un «título ejecutivo» de cualquier o t ra n a t u r a l e z a, opera de f o r ma concurrente por elección c on la regla general de competencia (domicilio del demandado), t al y c o mo se sigue del adverbio «también», u s a do allí «para indicar la igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada»^. Por esa vía, en casos de competencia «a prevención», el d e m a n d a n te tiene la potestad de optar a n te cuál de los júéces señalados (el del domicilio de su contraparte, o el del foro contractual) radica su causa, y u na v ez efectuada e sa selección, adquiere carácter v i n c u l a n te p a ra las autoridades jurisdiccionales (sin que ello i m p l i q ue tolerar u na elección caprichosa).

5. Caso concreto.

De c o n f o r m i d ad c on l as p r e m i s as expuestas., la selección q ue hiciera la copropiedad d el f u n c i o n a r io : que originalmente refutó la a p t i t ud legal no fue caprichosa, 'sino ^ Diccionario de la lengua española; Edición del Tricentenario, accesible e n: http://dle.rae.es/?id=Z2fyAuY. •;

8 f, • ' I Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00 que e n c u e n t ra pleno respaldo en las p a u t as que g o b i e r n an el fuero personal, que c o mo viene de verse, constituye la regla general en m a t e r ia de atribución de competencias p or el factor territorial. .í C i e r t a m e n t e, en el m u n i c i p io de C o ta fijaron su domicilio l os d e m a n d a d os Rodríguez C a ro y F o n s e ca R u iz (según se afirmó en el escrito inicial); p or consiguiente, r e s u l t a ba i m p e r a t i vo estarse a lo dispuesto en el n u m e r al 1 del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso, que dispone que «[s]i son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios», el actor podrá elegir el j u ez de «cualquiera de ellos», s in q ue s e an necesarias consideraciones adicionales al respecto. De este m o d o, y c o mo q u i e ra que la p r o m o t o ra optó válidamente por el f u n c i o n a r io del domicilio de d os de l os convocados al juicio, se i m p o ne al p r i m er destinatario de la d e m a n da respetar esa elección de la e n t i d ad ejecutante, que, por el m o m e n t o, no m e r e ce ningún reproche. 1

6. Conclusión.

En definitiva, es la p r i m e ra de l as autoridades en c o n t i e n da la que debe conocer del a s u n t o, s in perjuicio de que lá contraparte, en el m o m e n to procesal o p o r t u no y inediante el m e c a n i s mo legalmente autorizado, p u e da controvertir esa situación. • í { • • ' 9 "í" _ . . _ . . . __. . Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00 in. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR competente al Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de C o ta p a ra conocer de la d e m a n 4a en referencia. SEGUNDO. REMITIR la actuación al citado despacho e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra agencia judicial i n v o l u c r a da en la contienda. Notifíquese y Cúmplase 10

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