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CSJ - AC3464-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3464-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S A LA DE CASACIÓN C I V IL

AC3464-2016 Radicación n^ 1100131030422009-00788-01 Bogotá D. C, tres (3) de j u n io de dos m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente en el a s u n to de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1. - Se designó a Carlos Andrés Hernández González c o mo perito p a ra la práctica de p r u e ba de oficio decretada en la sentencia de casación del 27 de j u l io de 2 0 15 (folios 94 y 95). 2. - El contador se posesionó el 21 de octubre siguiente (fls. 118 y 119). 3. - El 18 de noviembre, informó a esta Sala sobre los d o c u m e n t os q ue pedía le f u e r an s u m i n i s t r a d os p or F E D E P A P A, p a ra adelantar la experticia; igualmente, pidió prórroga p a ra presentar el d i c t a m en (fls. 128 y 129). 4. - El 18 de diciembre, se ordenó a la convocada que s u m i n i s t r a ra los soportes contables pedidos por Hernández Radicación n. 1100131030422009-00788-01

González, a q u i en i g u a l m e n te se le amplió el plazo p a ra rendir la experticia (fls. 1 31 y 132). 5. - V e n c i d os l os diez ( 1 0) días adicionales, el designado no entregó el trabajo e n c o m e n d a d o; p or ello, el 5

de febrero d el año q ue a v a n za se le requirió p a ra q ue a p o r t a ra el concepto sobre l os p u n t os indicados al t o m ar posesión (fls. 1 37 y 138). 6. - En m e m o r i al e x p u so q ue «a la fecha aún no he recibido la información así como ningún tipo de comunicación por parte de la Federación Colombiana de Productores Papa Fedepapa»; q ue el t i e m po concedido venció; q ue p or ello, «pongo a su disposición ser removido del proceso debido a que por motivos laborales me ausentaré de la ciudad durante un mes» (folios 149 y 150). 7. - El 5 de abril d el año q ue avanza, se negó la solicitud de relevo d el auxiliar y se d i s p u so instar a Fedepapa, p a ra q ue p r e s t a ra la debida colaboración e i g u a l m e n te se le otorgó un n u e vo plazo de diez (10) días p a ra que p r e s e n t a ra la experticia o r d e n a da (fls. 152 a 156).

II. CONSIDERACIONES 1.- El m a n d a to establecido en el artículo 1 18 d el estatuto procesal dispone que «Los términos y oportunidades señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario».

Radicación n. 1100131030422009-00788-01 2.- Razón por la c u al la actividad de estos servidores

ocasionales debe ceñirse c on estrictez a las o p o r t u n i d a d es que la m i s ma l ey señala p a ra q ue ejecuten l os actos procesales que en razón de su delegación l es compete, ya que a ello f ue q ue se c o m p r o m e t i e r on c u a n do p o s t u l a r on s us n o m b r es p a ra integrar la correspondiente lista. En relación con el t e ma dijo la Corte en AC m a y. 9 de 2 0 1 3, rad. 2 0 0 8 - 0 0 3 2 0 - 0 1, Los términos y oportunidades señalados en el estatuto procesal para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario; tal como lo previene el artículo 118 de ese ordenamiento. Tales plazos legales deben ser estrictamente acatados tanto por el funcionario judicial que dirige el litigio como por las partes contendientes, pues de lo contrario se causaría una gran incertidumbre entre los usuarios de la administración de justicia debido a la redefinición de etapas y actuaciones que, por demás, no tendrían conclusión jamás, de no ser por su carácter perentorio. La seguridad jurídica, por tanto, sufriría un grave menoscabo si no fuera por la rigurosa observancia de la máxima que se viene comentando; a la que también se encuentran indisolublemente ligados los principios de celeridad y eficacia, los cuales

persiguen que el trámite se desarrolle con sujeción a los precisos vencimientos señalados en la ley de procedimiento y que el proceso concluya, sin mayores dilaciones, dentro del Radicación n. 1100131030422009-00788-01 menor tiempo posible y logre su finalidad a través del pronunciamiento de la sentencia. 3. - C o mo q u i e ra q ue el perito designado ha sido r e n u e n te al c u m p l i m i e n to de la labor e n c o m e n d a d a, su c o n d u c ta debe s er investigada p or la S a la J u r i s d i c c i o n al Disciplinaria d el Consejo Seccional de la J u d i c a t u ra de Bogotá, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el artículo 41 de la L ey 1 4 74 de 2 0 1 1, p a ra q ue alli a d o p t en la determinación q ue en ejercicio de s us competencias corresponda, y de s er el caso, i m p o n ga l as sanciones a lugar, p a ra lo c u al se remitirá copia de lo pertinente. Por ende, c o mo Carlos Andrés Hernández González no prestó la debida colaboración se prescindirá de su intervención, señalando su reemplazo, d a da la i m p o r t a n c ia de la p r u e ba decretada, p a ra u na v ez obtenida, proferir la decisión de reemplazo. 4. - T o da vez que el a r t i c u lo 18 de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9,

que adicionó el 93 de la 2 70 de 1 9 9 6, consagra q ue l os «Magistrados Auxiliares (...) de la Corte Suprema de Justicia (...) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas»; y el acto de posesión es u no de los pasos en la práctica del d i c t a m e n, a ello se procederá.

III. DECISIÓN Radicación n. 1100131030422009-00788-01

En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil,

RESUELVE Primero: Relevar a Carlos Andrés Hernández González profesional en Contaduría, por las razones anotadas en precedencia.

Segundo: Designar a Víctor H u go Castellanos Correa, t o m a do de la lista de auxiliares vigente y que obra a folio 102, p a ra que en un término de veinte (20) días se p r o n u n c ie sobre los p u n t os indicados a folio 95.

C u a r t o: C o m i s i o n ar a W i l m ar José F u e n t es Cepeda, Magistrado Auxiliar al servicio de este Despacho, p a ra la posesión del profesional, que se llevara a cabo el miércoles quince (15) de j u n io de 2 0 16 a las n u e ve de la mañana (9:00 a.m.).

Q u i n t o: C on destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la J u d i c a t u ra de

Bogotá, remítase copia de los folios 102 a 1 61 y de ésta decisión p a ra los ñnes indicados.

Sexto: O r d e n ar a Secretaría que: a.-) C o m u n i q ue el n o m b r a m i e n to al auxiliar.

Radicación n. 1100131030422009-00788-01 b. -) Acucie, s in necesidad de a u to que se lo ordene, la ejecución del encargo. c. -) R e m i ta las copias ordenadas. Notifíquese M a g i s t r a do

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