CSJ - AC3487-2025 (2021-04639-00)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3487-2025 (2021-04639-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AC3487-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04639-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el artículo 321 numeral 1º del Código General del Proceso, el auto que rechaza la demanda y/o la contestación es apelable. Por ello, a la luz del artículo 331 ibídem « el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia », eso quiere decir que el ataque por vía de reposición en este asunto frente a un proveído de la naturaleza reseñada resulta improcedente. No obstante, como el parágrafo del artículo 318 ejusdem prevé que en el evento en que « el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», es procedente adecuar el descontento planteado por el abogado Hidaldo Antonio Ceballos Álvarez 1 al curso de la Súplica, sin que sea necesario correr nuevamente traslado ya que el inicialmente surtido cumple dicho propósito. En 1 En representación de María Cristina Guerreros Salinas y Edicson Michael Guerrero Salinas. Consecutivo 84, ESAV.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04639-00 firme este proveído, ingresen las actuaciones a la
Guerrero Salinas. Consecutivo 84, ESAV.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04639-00 firme este proveído, ingresen las actuaciones a la Magistrada que sigue en turno para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 2