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CSJ - AC3502-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3502-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

“ -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3502-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2014-02229-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015). - Para los efectos procesales pertinentes, téngase en cuenta que tanto la Pro¿uradora Delegada para Asuntos Civiles como la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se pronunciáron oportunamente frente a la demanda presentada (fls. 34 a 46 y 57 a59). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación:

Solicitadas por el demandante:

1. Los documentos aportados como anexos al escrito inicial.

Radicación n.” 11001-02-03-000-2014-02229-00 Solicitadas por el Ministerio Público:

1. Los documentos acompañados con la contestación de la demanda.

2. Enrelación con la petición encaminada a obtener «a prueba documental que acredite el nacimiento, vlí|nculo parental y nacionalidad de la menor Natali Restrepo Cardona», el Ministerio Público se estará a lo dispuesto en el acápite de pruebas que se decretan de oficio en este mismo pronunciamiento.

De oficio: l. Oficiese al Ministerio de Relaciones Exteriores de , Colombia para que informe si existe tratado público vigente con España sobre el reconocimiento recíproco del valor de las

sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.

2. Oficiese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Consulado General de España, a fin de que éste informe si existe legislación vigente en su país que conceda efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos.

Radicación n.” 11001-02-03-000-2014-02229-00

3. Requiérase al interesado en la homologación de la sentencia, con el fin de que aporte los siguientes documentos: 3.1. Certificado de MNacimiento de la menor Natali Restrepo Cardona, expedido por la autoridad foránea competente y revestido de las formalidades previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. 3.2. Registro Civil de Nacimiento de la señora Sandra

Patricia Cardona Medina. Notifiquese,

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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