CSJ - AC3507-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3507-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC3507-2023 Radicación n° 68081-31-84-003-2020-00229-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente frente a los recursos de casación interpuestos, de un lado, por las demandadas Martha Isabel y Lilia María Silva Ramírez, y del otro, por las demandadas Claudia Antoneth y Clara Leonor Silva Ramírez, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia, dentro del proceso verbal que promovió Raquel Trespalacios Castro.
I. ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia del 29 de septiembre de 2023 se admitieron los citados recursos de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a las impugnantes por el término de treinta (30) días para que allegaran las respectivas demandas, de conformidad con lo previsto en el Radicación n° 68081-31-84-003-2020-00229-01 artículo 343 del Código General del Proceso1. 2.- En el informe secretarial que antecede, se indicó que el mencionado término venció el pasado 16 de noviembre, sin pronunciamiento alguno de las recurrentes2.
II. CONSIDERACIONES 1.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el
magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.- El auto que admitió los recursos de casación se notificó por estado el 2 de octubre de 2023, tal como se manifestó en el informe secretarial denominado «Reporte Notificación por Estado»3 y se corroboró al examinar la página web de la Corporación, específicamente, el link de estados electrónicos de esa fecha4. 3.- En ese orden, ante la actitud silente de las censoras durante el término concedido, se declararán desiertos los recursos de casación. 4.- No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del 1 ESAV. Consecutivo 9. Archivo «0016Auto.pdf». 2 ESAV. Consecutivo 12. Archivo «0019Informe_secretarial.pdf». 3 ESAV. Consecutivo 10. Archivo «0017Anexos.pdf». 4https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/civil23/estado167civil02102023.pdf 2 Radicación n° 68081-31-84-003-2020-00229-01 artículo 365 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: Declarar desiertos los recursos de casación interpuestos, de un lado, por las demandadas Martha Isabel y Lilia María Silva Ramírez, y del otro, por las demandadas Claudia Antoneth y Clara Leonor Silva Ramírez, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2FC39D0F6E51E20DE5DFA903F48B5CCCF4348CAF9687E5C34F8F6733018716E3
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