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CSJ - AC351-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC351-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

D 1/¡/7)//rn de Calombia -(-"Aº('lff (/l/¡w'/)¿([ I/f.'¡ 7//-I¡N'r/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente AC351-2015 Radicado n. 11001-02-03-000-2014-02133-00 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015). Sería del caso dirimir el conílicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, de Descongestión para Asuntos de Minima Cuantia de Bogotá y Tercero de Oralidad de Medellin, para conocer de la demanda ejecutiva singular instaurada por el Banco Popular S.A. contra John Alexander Pastaz Cortés, si no fuera porque se avizora una situación que de suyo comporta la inexistencia del mismo.

ANTECEDENTES

1. La referida entidad bancaria demandó por la via ejecutiva al citado convocado, con el fin de obtener el pago de las cuotas vencidas y no pagadas, el saldo de capital, así como los intereses de mora y remuneratorios derivados del pagaré No. 02203090000618, aportado como titulo base del recaudo, ascendiendo las pretensiones a imás de Radicado n”. 11001-0203-000-2014-02133-00 $69000.000. En el escrito de postulación se justificó la competencia del juez de Bogotá, en razón de la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes y la cuantía, y se

afirmó que el deudor está domiciliado en esta ciudad!.

2. La demanda fue radicada con el No. 2014-0109, y asignada por reparto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de Minima Cuantia de este distrito capital, despacho que resolvió rechazarla y remitirla a los juzgados civiles municipales de Bogotá, en cuanto se trata de un proceso de menor cuantia (conforme articulo 1? del Acuerdo No. 9984 de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura)?.

3. El asunto fue enviado a la oficina judicial de reparto de Bogotá para lo de su cargo”, sin embargo dicha dependencia devolvió el expediente al despacho de origen, pero asignándole un radicado diferente, en este caso el No.

2014-0316. Por su parte, el despacho de Bogotá agregó al expediente un auto que no atañe al asunto en cuestión, con el cual se rechazó una demanda por falta de competencia territorial y se dispuso enviaria a los juzgados de Medellin. Al reverso de dicho proveído aparece una constancia secretarial en la que se lee: «comparece el Dr. Luis Femando Álvarez Molina (...) en calidad de apoderado Judicial de la parte demandante, a quien se le hace entrega de la demanda y sus anexos»>. ' Folios 17 — 19 del cuaderno l1. 4 Folio 22 del cuaderno . 3 Folio 23, cuaderno l1. Auto de 6 de mayo de 2014, dictado en el proceso 2014-0257. 5 Folio 58 vto., cuaderno 1.

Radicado n“. 11001-0203-000-2014-02133-00

3. A suvez, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, receptor del expediente, no advirtió la confusión creada por el despacho de Bogotá, y también declinó su competencia, suscitando el conflicto negativo, a cuyo propósito indicó que al despacho remitente le correspondia tramitar la demanda, toda vez que en la misma se informa que el domicilio del deudor era Bogotá.

CONSIDERACIONES

1. Corresponderia a la Corte resolver el presente asunto si no fuera porque se advierte una circunstancia que debió observarse por los despachos involucrados, para que oportunamente se hubiera aclarado la confusión generada en torno al proceso en ciernes -20140109 o 2014-0316a fin de impartirle el trámite pertinente.

2. En efecto, en el conflicto de competencia se observa que si bien, en principio, el Juzgador de Bogotá se consideró incompetente para tramitar la demanda ejecutiva singular en consideración a la cuantía y la remitió para el estudio de los jueces municipales de menor cuantia de esta misma ciudad, la Oficina Judicial de Apoyo, sin más, le devolvió la demanda pero con un mnuevo número de radicación -2014-0316-, circunstancia frente a la cual ese despacho no hizo ningún pronunciamiento, y de manera equivocada remitió el expediente para el conocimiento de los despachos municipales de la ciudad de Medellín, con fundamento en un proveido que fuera dictado en el proceso No. 2014-0257, es decir, en un expediente que nada tiene

que ver con el aquí examinado, de suerte que la colisión de atribuciones planteada por el juez de Medellín en Radicado n”. 11001-0203-000-2014-02133-00 contraposición al referido auto, se suscitó sobre una base inexistente.

3. Así las cosas, se hace necesario devolver el expediente al Juzgado de Bogotá, con el fin de que se pronuncie sobre la devolución de la demanda realizada por la Oficina Judicial de Apoyo y disponga lo que en derecho corresponda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dispone devolver el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de minima Cuantia de Bogotá, ante el cual fue repartida inicialmente la aludida demanda ejecutiva singular, para que alli se le imprima, de conformidad con lo observado, el trámite correspondiente. Notifiquese y cúmplase.

_AJESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado

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