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CSJ - AC3512-2025 (2025-02208-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3512-2025 (2025-02208-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034, expedido por esta Sala el 16 degbhv diciembre de 2020 y en atención a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados». NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «la protección de datos» de las partes. AC3512-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02208-00 Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) Como quiera que la demanda en referencia fue presentada por correo electrónico el pasado 18 de marzo 1, tanto en esta Corporación que la rechazó mediante providencia CSJ AC2118-2025 con ponencia de la Magistrada Hilda González Neira, como en el Juzgado

1 005. Expediente remitido, 25286311000120250016200, 02. Constancia Recepción. Página 2.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02208-00 Segundo de Familia de Funza Cundinamarca, el cual, mediante auto del 23 de abril del año en curso, declaró su falta de competencia, y ahora se recibe para el trámite correspondiente2. Las circunstancias que se subsumen en el supuesto de hecho previsto en el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, según el cual «[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente; (...)». Y, por ello, se impone remitir la actuación al despacho de la Magistrada Hilda González Neira, para lo de su competencia. Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

2 005. Expediente remitido, 25286311000120250016200, 04 Remite. 2

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