CSJ - AC3513-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3513-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
C ^•rff O J/t/jr/'/zf/f ytt-Jf'tH'a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC3513-2016 Radicación n. 11001-02-03-000-2015-02397-00 Bogotá, D. C, ocho (8) de j u n io de d os m il dieciséis (2016). Sería d el caso resolver el recurso de queja de la referencia, de no s er porque se e n c u e n t ra q ue este Despacho carece de competencia, como pasa a exponerse.
I. ANTECEDENTES
1. Boyacense de T u r i s mo Ltda., acudió a la jurisdicción p a ra que: (i) se declarara que existió entre ella y la d e m a n d a da Avianca S.A., un contrato de agencia comercial desde el 16 de septiembre de 1 9 71 h a s ta el 24 de m a r zo de 2 0 07 y q ue en dicho convenio la d e m a n d a da i m p u so reglas, cláusulas y modalidades de ejecución contrarias a la constitución y la ley, de igual f o r m a, solicitó la n u l i d ad de varias de l as cláusulas contenidas en el Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02397-00 «contrato de terminación de mutuo acuerdo de un contrato de agencia comercial y transacción por mutuo acuerdo», a si como la simulación de los arreglos de 17 de diciembre de 1998, 26
de m a r zo de 199 y 1° de diciembre de 2 0 0 1, todos suscritos entre las partes; y finalmente, pidió que se declarara que el mencionado convenio f ue terminó s in j u s ta causa, causándole perjuicios q ue la pasiva lo q ue debían s er indemnizados por la pasiva. [Folios 22 a 26, c. 1.3 copias]
2. El conocimiento del a s u n to correspondió al Juzgado Tercero Civil d el Circuito de Sogamoso, q ue lo admitió en proveído de 14 de diciembre de 2 0 1 1. [Folio 283, c.1.2 copias]
3. Notificado el extremo pasivo, propuso l as excepciones preAdas de «falta de jurisdicción y competencia», incapacidad o indebida representación», «indebida acumulación de pretensiones», «prescñpción» y «cosa juzgada y transacción».
4. En sentencia anticipada de 7 de septiembre de 2012, se declaró probada la defensa m i x ta de transacción y en consecuencia, se dio por terminado el litigio. [Folio 4 2, c. 2 de copias]
5. Apelada la decisión por la parte actora, el T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de S a n ta Rosa de Viterbo, en auto dictado el 5 de diciembre de 2 0 1 3, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar, declaró «probadas parcialmente las excepciones previas de transacciones y prescripción», y l as demás
las negó. [Folio 42, c. 2] 2 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02397-00
6. C o n t ra la anterior determinación, la d e m a n d a n te formuló el recurso de casación.
7. En proveído de 1° de julio de 2 0 1 4, se denegó la concesión de la impugnación extraordinaria.
8. Inconforme el extremo activo de la litis, interpuso reposición y subsidió solicitó se expidieran copias para surtir recurso de queja.
9. En a u to de 21 de agosto de 2 0 1 4, la magistrada sustanciadora resolvió m a n t e n er incólume la decisión y se ordenó otorgar las reproducciones de las piezas procesales respectivas.
10. La queja fue asignada por reparto al Despacho del
H. Magistrado Jesús Valí de Rutén Ruíz, con radicación No. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 4 - 0 2 1 5 9 - 0 0. [Folio 2 de copias]
11. En providencia de 29 de m a yo de 2 0 1 5, e se Despacho en Sala Unitaria, resolvió devolver las diligencias al T r i b u n al de origen para que se procediera «de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva» esto es, q ue «la providencia por la que se decide la concesión del recurso de casación, asi como la decisión que sobre su reposición haya de adoptarse, deben ser adoptadas por dicho
cuero colegiado y no por el ponente».
12. A partir del 4 de j u n io de 2 0 1 5, el H. Magistrado Jesús Vail de Rutén Ruíz, dejó de pertenecer a la
3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02397-00 Corporación, como quiera q ue presentó r e n u n c ia de su cargo.
13. El T r i b u n al agotó el trámite pertinente y en consecuencia, ante la negativa de conceder la impugnación extraordinaria envió copias de algunas actuaciones a la Corte, con el fin de surtir el recurso de queja.
14. El a s u n to f ue asignado p or reparto a este Despacho el 9 de octubre de 2015, ante la ausencia del que lo conoció inicialmente, pues la plaza vacante no se había ocupado.
15. El 11 de abril de 2016, tomó posesión el H.
Magistrado Aroldo W i l s on Quiroz Monsalve, como nuevo titular del Despacho antes referido.
n. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de Decreto 1 2 65 de 1970, «para el reparto de los negocios a las Corporaciones se observarán las siguientes reglas: (...) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado <jue lo sustanció anteriormente».
Dicha n o r m a, crea, entonces, u na competencia privativa para aquél Despacho de la Sala de Casación Civil,
que conozca por p r i m e ra vez de un a s u n to y lo sustancie, toda v ez que dispone, que deberá por tal razón conocer de 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02397-00 todos los demás negocios que se r e m i t an a la Corporación relacionados con ese proceso.
2. En el caso bajo estudio, se e n c u e n t ra que el a s u n to fue repartido inicialmente al H. Magistrado Jesús Valí de Rutén Ruíz, quien en a u to providencia de 29 de m a yo de 2 0 1 5, resolvió devolver las diligencias al T r i b u n al de origen p a ra q ue se procediera «de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva» esto es, que «la providencia por la que se decide la concesión del recurso de casación, así como la decisión que sobre su reposición haya de adoptarse, deben ser adoptadas por dicho cuero colegiado y no por el ponente».
Lo q ue pone en evidencia, q ue en t al Despacho se sustanció anteriormente sobre el a s u n t o, p or lo q ue es quien debe conocer de la presente queja, sin embargo, al volver el negocio de n u e vo a la Corte, fue repartido a otro, por c u a n to el anterior titular renunció. En ese orden de ideas, es claro, que deben remitirse las diligencias al funcionario competente p a ra decidir el recurso.
3. En t al sentido la Corporación, en un a s u n to de similares características, indicó: Se desprende del precepto transcrito que al ocupar el Honorable Magistrado Alvaro Femando García Restrepo la plaza que otrora
ocupara el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, asumió tanto los procesos que estuvieren pendientes de resolver allí, como aquellos que por cualquier otra razón fueron asignados a los demás Magistrados que conforman la Sala, por ser de competencia privativa suya. Así acontece en este caso, donde ya se había asumido el conocimiento al declarar prematura la concesión de la 5 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02397-00 opugnación por el Tribunal, lo que pone en evidencia que allí se "sustanció anteriormente" y que se repartió a uno distinto de manera provisional, toda vez que el anterior titular renunció. (CSJ AC, 26 Mar. 2014, Rad.2014-00197-00, reiterado en pronunciamientos de 14 A b r. 2 0 0 8, Rad.200800411;; 21 May. 2013, Rad.2007-0007; 13 Dic. 2013, Rad.2001-00529; 22 Ene. 2014, Rad.2006-00123; y 19 Feb. 2014, Rad.2004-00469-01).
4. P or l as motivaciones q ue se h an dejado consignadas, se enviará, p or competencia, el expediente al Despacho d el H. Magistrado Aroldo W i l s on Quiroz
Monsalve. m. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: remitir, p or competencia, l as actuaciones al Despacho d el H. Magistrado Aroldo W i l s on Quiroz Monssdve. Cúmplase,
ARIEL S RAMÍREZ trado
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