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CSJ - AC353-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC353-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Referencia: Expediente No. 6437

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual la señora JACKELINE DIAZ RONDON o RONDON DIAZ interpone recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso Ordinario promovido por la recurrente contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional. De conformidad con lo establecido por el art. 382 num. 3º. del C. de P.C., en la demanda mediante la cual se interpone el recurso extraordinario de revisión se deben indicar, entre otras cosas, la fecha de la sentencia impugnada, y la de su ejecutoria. En el libelo presentado se señalan indistintamente como fecha del fallo recurrido, el 29 de noviembre y el 19 de diciembre de 1.994, en tanto que no se hace mención alguna respecto a la época de su ejecutoria. De igual manera, el numeral 4º. del citado precepto exige mencionar los hechos que sirven de fundamento a cada una de las causales invocadas, requisito que tampoco se satisfizo en tal libelo. Finalmente, en el poder que obra a fl. 1 de esta encuadernación, la recurrente facultó al Dr. Carlos Alfredo Jiménez Bravo para que “...continue, trámite y lleve hasta su culminación el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, del fallo proferido por

su despacho”, refiriéndose a ésta Corporación, a la cual se dirige el citado poder, pese a lo cual, en la demanda se impugna la sentencia proferida por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario inicialmente mencionado. En las condiciones anotadas, la demanda debe ser inadmitida, para que dentro del plazo legal se subsanen los defectos señalados. Art. 383 inc. 3º. del C. de P.C.

DECISION: En armonía con lo expuesto, se declara INADMISIBLE la demanda de revisión presentada por JACKELINE DIAZ RONDON o RONDON DÍAZ, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsane las deficiencias señaladas.

Reconócese al Dr. CARLOS ALFREDO JIMENEZ BRAVO como apoderado judicial de JACKELINE DIAZ RONDON o RONDON DIAZ, en la forma, términos y para los fines indicados en el poder obrante a fl.1.

NOTIFIQUESE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JFRG. Exp. 6437 . 2

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