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CSJ - AC3530-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3530-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia CoriBSuprama de Justicia Sata le Casación Ciiil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC3530-2019 Radicación n.' 11001-02-03-000-2019-00884-00 Bogotá, D. C, veintitrés (23) de agosto d os m il diecinueve (2019) Se resuelve lo pertinente en relación c on la solicitud de adición f o r m u l a da p or el d e m a n d a do recurrente José Ricaurte Díaz H e r r e ra frente al a u to de 12 de agosto de 2 0 1 9, m e d i a n te el c u al se decidió el recurso de queja que el i m p u g n a n te i n t e r p u so en estas diligencias.

1. ANTECEDENTES 1.1. A través de la citada providencia, la Sala declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto p or el convocado c o n t ra la sentencia de 17 de septiembre de 2 0 1 8, dictada p or el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro d el proceso transicional previsto en la L ey 1 4 48 de 2 0 1 1, de Edgar Alejandro y J o n a t h an Alférez Fernández respecto del recurrente, Ecopetrol S.A. y G r u po de Energía de Bogotá S.A. -E.S.P.-.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00884-00

1.2. El quejoso solicitó adición p a ra que se diga las razones por las cuales, el proceso de revisión de avalúo de perjuicios p or imposición de servidumbre, f o r m u l a do p or Ecopetrol S.A. c o n t ra aquél, decidido en p r i m e ra i n s t a n c ia por el Juzgado Civil d el Circuito de Acacias; y posteriormente, a c u m u l a do y resuelto en la sentencia dictada en el j u i c io de transicional m o t i vo de casación, no es susceptible de controvertirse en sede extraordinaria. A f i r ma también el recurrente q ue el valor de la indemnización integral reconocida por el a-quo, producto del g r a v a m en petrolero sobre la heredad, f ue de $16.055'132.220,00, cantidad revocada i r r e g u l a r m e n te por el fallo del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Bogotá, S a la Civil Especializada en Restitución de Tierras, p a ra en su lugar, adoptar la cifra del d i c t a m en rendido por el IGAC, en $ 7 8 ' 3 4 7 . 5 0 0 , o o. 1.3. I m p l o ra u na n u e va manifestación relativa a los tópicos indicados precedentemente. 2, CONSIDERACIONES 2.1. En v i r t ud del artículo 2 87 del C.G.P., es posible pedir adición de u na providencia, siempre q ue esta prescinda "(...) resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con

la ley debía ser objeto de pronunciamiento {...)". Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00884-00 2.2. En el a s u n t o, p r o n to se advierte la improcedencia de la complementación del a u to de 12 de agosto de 2 0 1 9, p u es lo r e a l m e n te pretendido por el recurrente, es insistir, esgrimiendo a r g u m e n t os de i n s t a n c i a, c u e s t i o n ar el carácter de único grado d el proceso de restitución de tierras, t al c u al lo establece el artículo 79 de la Ley 1 4 48 de 2 0 1 1. Lo anotado, precisamente, en c o n s o n a n c ia c on el c a n on 3 34 del C.G.P., fue la razón toral de la decisión m o t i vo de adición, estableciéndose, p a ra el caso, la improcedencia de la casación c o n t ra los fallos dictados en esa clase de actuaciones, p a r t i c u l a r i d ad que no c a m b ia por las facultades de acumulación de juicios de cualquier índole, l as cuales se a t r i b u y en a l os jueces de la especialidad t r a n s i c i o n al de tierras. 2.3. Al m a r g en de lo anterior, de aceptarse incluir un p r o n u n c i a m i e n to e x t ra sobre los tópicos expuestos por el i m p u g n a n t e, t al aspecto sería improcedente, por no ser éste

el titular de la indemnización de perjuicios que lo aqueja, p u es la m i s m a, según se infiere del n u m e r al 9.2. de la sentencia en cuestión, f ue reconocida en favor de la sucesión de E d g ar Efrén Alférez Agudelo, progenitor de los d e m a n d a n t e s. 2.4. Por los a r g u m e n t os glosados en precedencia, se desestimará la petición m a t e r ia de estudio. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00884-00

3. RESUELVE C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, deniega la solicitud de adición.

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