CSJ - AC3530-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC3530-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia CoriBSuprama de Justicia Sata le Casación Ciiil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC3530-2019 Radicación n.' 11001-02-03-000-2019-00884-00 Bogotá, D. C, veintitrés (23) de agosto d os m il diecinueve (2019) Se resuelve lo pertinente en relación c on la solicitud de adición f o r m u l a da p or el d e m a n d a do recurrente José Ricaurte Díaz H e r r e ra frente al a u to de 12 de agosto de 2 0 1 9, m e d i a n te el c u al se decidió el recurso de queja que el i m p u g n a n te i n t e r p u so en estas diligencias.
1. ANTECEDENTES 1.1. A través de la citada providencia, la Sala declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto p or el convocado c o n t ra la sentencia de 17 de septiembre de 2 0 1 8, dictada p or el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro d el proceso transicional previsto en la L ey 1 4 48 de 2 0 1 1, de Edgar Alejandro y J o n a t h an Alférez Fernández respecto del recurrente, Ecopetrol S.A. y G r u po de Energía de Bogotá S.A. -E.S.P.-.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00884-00
1.2. El quejoso solicitó adición p a ra que se diga las razones por las cuales, el proceso de revisión de avalúo de perjuicios p or imposición de servidumbre, f o r m u l a do p or Ecopetrol S.A. c o n t ra aquél, decidido en p r i m e ra i n s t a n c ia por el Juzgado Civil d el Circuito de Acacias; y posteriormente, a c u m u l a do y resuelto en la sentencia dictada en el j u i c io de transicional m o t i vo de casación, no es susceptible de controvertirse en sede extraordinaria. A f i r ma también el recurrente q ue el valor de la indemnización integral reconocida por el a-quo, producto del g r a v a m en petrolero sobre la heredad, f ue de $16.055'132.220,00, cantidad revocada i r r e g u l a r m e n te por el fallo del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Bogotá, S a la Civil Especializada en Restitución de Tierras, p a ra en su lugar, adoptar la cifra del d i c t a m en rendido por el IGAC, en $ 7 8 ' 3 4 7 . 5 0 0 , o o. 1.3. I m p l o ra u na n u e va manifestación relativa a los tópicos indicados precedentemente. 2, CONSIDERACIONES 2.1. En v i r t ud del artículo 2 87 del C.G.P., es posible pedir adición de u na providencia, siempre q ue esta prescinda "(...) resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con
la ley debía ser objeto de pronunciamiento {...)". Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00884-00 2.2. En el a s u n t o, p r o n to se advierte la improcedencia de la complementación del a u to de 12 de agosto de 2 0 1 9, p u es lo r e a l m e n te pretendido por el recurrente, es insistir, esgrimiendo a r g u m e n t os de i n s t a n c i a, c u e s t i o n ar el carácter de único grado d el proceso de restitución de tierras, t al c u al lo establece el artículo 79 de la Ley 1 4 48 de 2 0 1 1. Lo anotado, precisamente, en c o n s o n a n c ia c on el c a n on 3 34 del C.G.P., fue la razón toral de la decisión m o t i vo de adición, estableciéndose, p a ra el caso, la improcedencia de la casación c o n t ra los fallos dictados en esa clase de actuaciones, p a r t i c u l a r i d ad que no c a m b ia por las facultades de acumulación de juicios de cualquier índole, l as cuales se a t r i b u y en a l os jueces de la especialidad t r a n s i c i o n al de tierras. 2.3. Al m a r g en de lo anterior, de aceptarse incluir un p r o n u n c i a m i e n to e x t ra sobre los tópicos expuestos por el i m p u g n a n t e, t al aspecto sería improcedente, por no ser éste
el titular de la indemnización de perjuicios que lo aqueja, p u es la m i s m a, según se infiere del n u m e r al 9.2. de la sentencia en cuestión, f ue reconocida en favor de la sucesión de E d g ar Efrén Alférez Agudelo, progenitor de los d e m a n d a n t e s. 2.4. Por los a r g u m e n t os glosados en precedencia, se desestimará la petición m a t e r ia de estudio. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00884-00
3. RESUELVE C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, deniega la solicitud de adición.
4