CSJ - AC3531-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC3531-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3531-2026 Radicación n°. 05001-31-03-005-2019-00116-01
Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Dentro del proceso de la referencia, en el que se debate una responsabilidad civil médica, los demandantes solicitan la terminación del proceso por transacción , anexando el contrato que la contiene y prueba de haber realizado los pagos acordados en ella1.
Si bien del escrito se corrió traslado a la contraparte2 y el apoderado de los recurrentes manifiesta coadyuvarlo3, se advierte que en el acuerdo se estableció una suma total sin discriminar los conceptos en que se beneficiaría cada uno de los promotores, máxim e cuando están involucrados los intereses de un menor.
Así mismo, aunque se allegaron constancias de consignación de las sumas convenidas, no se justifica porqué se hicieron sin atender las expresas indicaciones del documento aportado. Por último, no aparece la firma de
1 Pdf 0028 anotación 21 ESAV. 2 Pdf 0030 anotación 23 ESAV. 3 Pdf 0032 anotación 25 ESAV.Radicación n° 05001-31-03-005-2019-00116-01
2 Álvaro Antonio Araque, a pesar de que en el texto se hacen concesiones en su favor.
En consecuencia, se requiere a las partes y sus apoderados para que , en el término de ejecutoria de este proveído, especifiquen:
a. Cómo fueron distribuidas entre cada uno de los demandantes las partidas reparatorias convenidas.
apoderados para que , en el término de ejecutoria de este proveído, especifiquen:
a. Cómo fueron distribuidas entre cada uno de los demandantes las partidas reparatorias convenidas.
b. La razón de que la suma de $252’000.000 que debía ser consignada en « la cuenta de ahorros Bancolombia 10567024507 a nombre de ALEJANDRO LEÓN RIVERA CORREA en calidad de apoderado judicial de la parte actora», en realidad fuera abonada en cuenta del Banco Davivienda a nombre de Javier Andrés Galvis Fernández.
c. Si en el acuerdo transaccional intervino o no Álvaro Antonio Araque.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala4
4 El Presidente de la Sala de Casación Civil suscribe esta providencia en virtud de la competencia residual de sustanciación y ponencia prevista en el reglamento respecto de los asuntos que requieran solución inmediata y se encuentren a cargo de Despachos vacantes y mientras esta subsista (Acuerdo 023 de 2022, art. 4, num. 12).Firmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EB7C2287C590DA9D7BEC539DD9E734D558C4FAA6A433D22CF083BD3360DBF974
Documento generado en 2026-06-01