CSJ - AC3534-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3534-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
'RfpúBRca de CoíbmSia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN C I V IL
AC3534-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00891-00 Bogotá, D.C., nueve (9) de j u n io de dos m il dieciséis (2016). 1. - El curador ad litem de Gilberto E n r i q ue Lagos Reyes solicita que se le fijen honorarios, «teniendo en cuenta que dentro del proceso ya se dictó sentencia que puso fin a la actuación» (folio 229). 2. - De acuerdo c on el artículo 3 88 d el Código de Procedimiento Civil «[ejl juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido» y en «eZ auto que señale los honorarios, se determinará a quién corresponde pagarlos». 3. - El n u m e r al 1 d el artículo 37 d el Acuerdo 1518 de 2 0 0 2, modificado p or el 3 d el 1853 de 2 0 0 3, a m b os de la Sala A d m i n i s t r a t i va d el Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, se establece q ue «/e/n los procesos o asuntos sin cuantía, de única instancia, los curadores ad litem recibirán entre dos (2) y sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes». 4. - P or medio d el Decreto 2 2 52 de 2 0 1 5, el salario
mínimo legal m e n s u al vigente p a ra el año en curso quedó en Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00891-00 seiscientos ochenta y nueve m il cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455), p or lo q ue el diario es de veintidós m il novecientos ochenta y un pesos c on ochenta y tres centavos ($22.981,83). 5. - El profesional q ue intervino en representación de Lagos Reyes, u na v ez notificado, presentó escrito en tiempo; no pidió pruebas y, corrido el traslado p a ra alegar, guardó silencio (fls. 85 al 87). 6. - L os medios de convicción decretados fueron solamente documentales (fls. 89 al 91). 7. - El trámite culminó con fallo C SJ S C 4 6 9 5 - 2 0 1 6, q ue se e n c u e n t ra en firme (fls. 2 08 al 223). 8. - En consecuencia, la remuneración d el abogado q ue participó en n o m b re del tercero, con cargo a la interesada, se fija en seiscientos ochenta y nueve m il cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455), q ue equivalen a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. 9. - La cita al estatuto procesal civil en este proveído obedece a que fue el que rigió en todo el diligenciamiento. Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado