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CSJ - AC3541-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3541-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3541-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02099-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 del Código General del Proceso, corresponde a las salas de familia de los tribunales superiores de distrito judicial conocer «del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por jueces de familia y civiles».

En el presente caso, Alexander Reales Estor interpone recurso extraordinario de revisión contra la «Sentencia No. 148 de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) (…) proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga» dentro del Proceso de Divorcio con radicado No. 63001-31-10-006-2021-00519-001. De manera que, la competencia para conocer del medio de impugnación memorado es de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por ser el superior funcional del Juzgado Sexto de Familia de ese circuito judicial.

1 Archivo Pdf “11001020300020260209900-0005Demanda”; exp. ESAV.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02099-00 2

Ahora bien, a pesar que en el acápite de competencia, el recurrente afirma que esta Corporación es la competente para conocer el asunto, «[p]or haberse tramitado asunto de nulidad ante el Tribunal Superior de Santander (Sic)» la decisión objeto de censura no es la proferida por dicha judicatura, sino la emitida por el Juzgado Bumangués.

nulidad ante el Tribunal Superior de Santander (Sic)» la decisión objeto de censura no es la proferida por dicha judicatura, sino la emitida por el Juzgado Bumangués.

Por consecuencia, SE DISPONE:

1.- Declarar la falta de competencia para conocer el presente recurso extraordinario de revisión, de acuerdo a lo considerado en precedencia.

2. Remitir por el medio más expedito a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que sea sometido al correspondiente reparto. La secretaría proceda de conformidad dejando las constancias del caso.

Notifíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2026-05-29

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