CSJ - AC3550-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3550-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
^ l 1 República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala úe Casación Civil ; Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02627-00 Bogotá, D . C ., veintiséis (26) de agosto de d os m il diecinueve (2019) E f e c t u a da la calificación d el escrito m e d i a n te el c u al se pretende p r o m o v er trámite de exequátur p or parte de Sadie M a r ie A b r a h a ms C h o w, se advierte q ue el m i s mo no reúne la totalidad de l os requisitos exigidos p or l os artículos 6 05 a 6 07 d el Código G e n e r al d el Proceso, razón p or la c u al en aplicación analógica d el c a n on 90 ibídem, de c o n f o r m i d ad c on l os poderes-deberes previstos en l as preceptivas 1 2, 4 26, y 4 3 -3 ejusdem, se i m p o ne requerir el c u m p l i m i e n to de l os Seguientes c o n d i c i o n a m i e n t os en o r d en a la subsanación ilecesaria p a ra proveer: 1.1 Aclaración y complementación de la solicitud. ; De c o n f o r m i d ad c on la n a t u r a l e za y m a t e r ia de la sentencia p r e t e n d i da en homologación, se aclarará y complementará'^'el f u n d a m e n to fáctico y n o r m a t i v o, en l os
siguientes aspectos: Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02627-00 1.1. En el hecho tercero se a f i r ma que fue decretado el divorcio «de Zos citados cónyuges, por haber permanecido más de un año bajo el régimen de separación de cuerpos y de bienes», lo c u al no g u a r da coherencia c on lo expuesto en el hecho séptimo en el cual se alude a la c a u s al 8^ del a c t u al artículo 154 del Código Civil C o l o m b i a n o, ni con lo planteado en el n u m e r al 2 , de los requisitos relacionados c on la d e n o m i n a da «PRIMERA SENTENCIA»; deberá relatar ese s u p u e s to fáctico de m o do claro y preciso. 1.2. En el hecho séptimo se h a b la de la «plena causal de la identidad por la cual se decretó el divorcio en la República de Alemania, con la contemplada por la ley primera de 1976, numeral 8° (sic) del artículo 154, vigente en la República de Colombia», lo q ue no concuerda c on lo expuesto en el aludido fallo foráneo; además no se citó de m o do claro a qué «artículo 154» se refiere. Se hará claridad al respecto. 1.3. Se deberá m a n i f e s t ar si existe reciprocidad, y de qué tipo, del E s t a do C o l o m b i a no con el Alemán. 1.4. Se deberá citar las n o r m as jurídicas procesales y sustanciales q ue f u e r on aplicadas en el j u i c io donde se
produjo la sentencia cuyo exequátur se reclama.
2. Prueba de la normativa extranjera. i .
Én relación con la reciprocidad invocada, el respeto al o r d en público, la ejecutoria y demás aspectos relevantes de la solicitud, deberá allegarse la p r u e ba idónea de la 2 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02627-00 n o r m a t i va p e r t i n e n te en los términos d el artículo 177 d el Código G e n e r al del Proceso; pues, en este caso, ni se c i t a r on las n o r m as jurídicas aplicadas en el j u i c io donde se p r o d u jo la sentencia cuyo exequátur se p r o m u e ve aquí, ni se aportó p r u e ba de las m i s m a s. • I m p o r ta precisar que c on las modificaciones del n u e vo estatuto procesal, m e d i os de convicción c o mo el aludido, constituyen, en principio, a n e xo que debe acompañarse a la d e m a n da ( n u m. 4, art. 84), r e s u l t a n do acorde c on el deber de las partes y apoderados de «Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio 'del derecho de petición hubiere podido conseguir» ( n u m. 10, art. 7 8 ); todo lo c u al c o n t u n d e n t e m e n te ratifica la regla del inciso segundo del c a n on 173, a cuyo tenor; «El juez se abstendrá de
' ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de ' derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente».
3. Sobre la reciprocidad.
Siendo la reciprocidad el p r e s u p u e s to neurálgico d el exequátur, c u ya demostración c o n s t i t u ye carga d el interesado ( C SJ S C 1 5 4 9 5 - 2 0 1 5, 11 nov. 2 0 1 5, r a d. 2 0 1 00 0 8 0 4 - 0 0 ), el f u n d a m e n to fáctico y jurídico de la d e m a n da deberá contener la p e r t i n e n te alusión sobre el particular, en la c u al se s u s t e n te la existencia de correspondencia jurídica ;:de o r d en diploniático o la s u b s i d i a r ia de carácter legislativo. Tratándose d el segundo evento, esto es, la reciprocidad 3 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02527-00 legislativa, se deberá allegar la p r u e ba idónea de la l ey extranjera en l os términos d el artículo 1 77 d el Código G e n e r al del Proceso. r Debe insistirse que no se puede acceder a la solicitud f o r m u l a da en la d e m a n d a, de que se ordene la obtención de tales probanzas, p or contrariar l as n o r m as procesales ya
citadas, es decir, lo m a n d a do en los cánones 7 8, n u m e r al 10 y 173 d e l e. G. P.
4. Nuevo escrito de demanda.
De c o n f o r m i d ad con lo requerido en el n u m e r al 1 de este proveído, p or economía procesal, claridad, garantía d el derecho de defensa y c o mo m e d i da de dirección del proceso f u n d a da en la m a g n i t ud de l os requisitos a c u m p l i r, se ordenará que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un n u e vo escrito de d e m a n d a.
5. Copias del escrito de demanda.
Se aportará copia del n u e vo escrito de d e m a n da y de todos s us anexos p a ra el traslado al M i n i s t e r io Público. De igual m a n e ra se acompañará copia simple de la d e m a n da p a ra el archivo de la Corte. Además, en los términos del. artículo 89 d el C.G.P., «deberá adjuntarse la demanda coma mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de Zoá demandados». 4 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02627-00 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, ^ RESUELVE PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente d e m a n da de exequátur. SEGUNDO. CONCEDER término legal de cinco (5) días al extremo solicitante p a ra que subsane las deficiencias
advertidas, so p e na de rechazo. 5 I ! i.s. i. •f • r,.