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CSJ - AC3555-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3555-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente AC3555-2020

Radicación: 11001-02-03-000-2020-03071-00

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020). Correspondería resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Sesenta y Ocho Civil Municipal (transitoriamente Cincuenta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples) y Dieciocho de Familia, ambos de Bogotá D.C., para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Claudia Martínez Arévalo contra Siervo Alejandro Ramos Burgos, si la Corte fuese la llamada a dirimirlo.

1. ANTECEDENTES 1.1. En el juzgado de familia, la promotora solicitó del accionado cumplir la conciliación realizada el 22 de agosto Radicación: 11001-02-03-000-2020-03071-00 de 2017, en un proceso de unión marital de hecho. En concreto, entregar el 50% del arrendamiento de un predio. 1.2. El despacho citado rechazó el libelo y lo remitió a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad. Consideró que el asunto giraba alrededor de “un proceso ejecutivo singular por sumas de dinero y en vista de que la Jurisdicción de Familia su competencia la establece los arts. 21 y 22 del C.G.P., lo procedente es rechazar por competencia la presente acción ejecutiva”. 1.3. El Juzgado Sexto Civil Municipal, a su turno, emitió las diligencias por el factor cuantía a los juzgados Pequeñas

Causas y Competencia Múltiple. 1.4. Por su parte, el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal, transitoriamente Cincuenta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, igualmente declinó su conocimiento y remitió lo actuado a la Corte para dirimirlo; consideró que el llamado a conocer era la autoridad judicial de familia, por haberse celebrado allí la conciliación.

2. CONSIDERACIONES 2.1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), los conflictos de competencia “que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos

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Radicación: 11001-02-03-000-2020-03071-00 por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. 2.2. En el presente asunto, se observa que la colisión se ha planteado entre los Juzgados Dieciocho de Familia,

Sexto Civil Municipal y Cincuenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Bogotá D.C pertenecientes al mismo Distrito Judicial. De ahí, en virtud de la regla contenida en el precepto transcrito, la Corte carece de facultad para resolver la controversia. Su conocimiento se encuentra adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Mixta, al involucrar autoridades judiciales de distinta especialidad dentro de la jurisdicción ordinaria.

2.3. Acorde con lo discurrido, debe procederse de conformidad.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ordena remitir por competencia el conflicto suscitado al Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Bogotá, Sala Mixta. Comuníquese esta decisión a los estrados judiciales involucrados, con copia de esta decisión. Ofíciese. 3

Radicación: 11001-02-03-000-2020-03071-00

NOTIFÍQUESE

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