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CSJ - AC3556-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3556-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC3556-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2015-01162-00 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Corte el conílicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo promovido por Maria Eugenia Zambrano Chávez contra Cotramserpet S. A. S.

1. ANTECEDENTES 1.1. Por proveido de 9 de marzo de 2015 el primero de los citados despachos dijo carecer de competencia porque el artículo 23, numeral primero, del Código de Procedimiento Civil dice que en asuntos contenciosos lo es el juez del domicilio del opositor, y el de la accionada es Bogotá, pues según el libelo ella recibe notificaciones en esta ciudad.

Radicación n. 11001-02-03-000-2015-01162-00 1.2. El despacho receptor repudió conocer, al estimar que el competente era aquél, porque el domicilio de la accionada es Orito, según el certificado de existencia y representación (fls.20-21). 1.3. Planteó asi, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Tratándose de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los articulos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7” de la 1285 de 2009. 2.2. La ley prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso; uno, el territorial, como regla general señala que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del accionado. 2.3. Lo expuesto conduce a sostener que como la pieza inicial afirma que el domicilio de la demandada es Orito, Putumayo (f1.10), es el Juez de Puerto Asís el llamado a conocer, mayormente si no se pierde de vista que ese es el mismo domicilio que respecto de ella registra el certificado sobre su existencia y representación legal (fs.6-7), y que con relación a los entes morales el numeral séptimo del artículo Radicación n. 11001-02-03-000-2015-01162-00 23 de Estatuto Procesal Civil prescribe que «fejn los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta».

Desde luego, si se trata de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, en términos de los artículos 20, numeral primero, y 627, numeral cuarto, del Código General del Proceso, por los factores objetivo y territorial es el de Puerto

Asís el funcionario con atribuciones para conocer, pues es el juez con jurisdicción en Orito y al no ser este último lugar cabecera de circuito. Del mismo modo, el artículo 28, numeral quinto, del estatuto recién citado, plasma idéntica regla, rectamente desconocida por la providencia de 9 de mayo de 2015, generando una dilación injustificada de la causa. 2.4. Recuérdese no puede confundirse el domicilio de las partes, que el numeral segundo del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil reclama como requisito de todo acto introductorio, con el sitio donde ellas reciben notificaciones personales, previsto en el numeral 11 del mismo precepto, pues mientras aquél consiste, al decir del artículo 76 del Código Civil, en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, éste tiene un inocultable talante procesal, dificil de asemejar con el citado atributo de la personalidad. Radicación n. 11001-02-03-000-2015-01162-00 2.5. Se asignará entonces el asunto al aludido funcionario.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asis es el competente para conocer del proceso ejecutivo en referencia.

Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. Oficiese.

Notifíquese

DO TPLOSA VILLABONA

Magistrado

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