CSJ - AC3560-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3560-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
AC3560-2026 Radicación n.° 11001-31-03-033-2018-00607-01
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
1.- En atención a que Celucom Ltda. desistió del recurso de casación que propuso frente a la sentencia expedida el 11 de agosto de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el juicio verbal impulsado por aquella contra Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. , cuyo apoderado acreditó tener la facultad para hacerlo 1 y la última de las mencionadas coadyuvó la rogativa2, deviene procedente aceptar la dimisión.
Lo antelado, toda vez que el pedimento se elevó en el interregno del traslado (15 may. 2026) para que la compañía recurrente en casación allegara la demanda con la cual sustentaría la impugnación extraordinaria , plazo que precluyó el 19 de mayo último.
2.- Al respecto, e l artículo 3 16 del Código General del Proceso dispone que «[l]as partes podrán desistir de los recursos
1 Folio 1; Archivo digital: 00ExpedienteFisicoParte1.pdf; 01CuadernoPrincipal. 2 Archivo digital: 0009Memorial.pdfRadicación n.° 11001-31-03-033-2018-00607-01 2 interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido », lo que indica que el desistimiento es una manifestación de voluntad, en la cual el interesado abandona el derecho reclamado y/o el recurso
2 interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido », lo que indica que el desistimiento es una manifestación de voluntad, en la cual el interesado abandona el derecho reclamado y/o el recurso interpuesto contra la determinación que considera adversa , avalando con ello lo proveído y generando que éste cobre firmeza.
3.- En el sub examine, como se dijo en precedencia, la recurrente en casación alleg ó en tiempo escrito de desistimiento del recurso interpuesto con la petición de «no ser condenada en costas o agencias en derecho », siendo así, se aceptará la dimisión formulada sin dicha condena a la impugnante, por no aparecer causada (num. 8° art. 365 C.G.P.).
En virtud de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por Celucom Ltda. contra la sentencia expedida el 11 de agosto de 2025 por la
Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Sin conde na en costas por no aparecer causadas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase elRadicación n.° 11001-31-03-033-2018-00607-01 3 infolio al Tribunal de origen, para lo de su competencia.
Notifíquese,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño
3 infolio al Tribunal de origen, para lo de su competencia.
Notifíquese,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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