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CSJ - AC3565-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3565-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

AC3565-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04113-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

1. En el «conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia y Primero Civil del Circuito de Santa Marta, atinente al conocimiento de la acción popular promovida por Uner Augusto Becerra Largo contra Bancolombia», el suscrito Magistrado en AC5988-2024 de 11 de octubre de 20241 resolvió «Declarar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia es el competente».

2. En cumplimiento de lo definido, la Secretaría de esta Sala Especializada remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia el 24 de octubre de

20242.

3. Uner Augusto Becerra Largo -con memorial del 16 de mayo de 20263deprecó se informe « por qué no sancionó o (sic) ORDENÓ INVESTIGACIÓN por la mora».

4. El expediente ingresó al Despacho el 20 de mayo de 2026, para proveer.

1 Consecutivo 3, ESAV. 2 Consecutivo 5, ESAV. 3 Consecutivo 6, ESAV.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-05-29 Código de verificación: 8BEA415EEA2CAE7AF1B9798974BA3810AE3C5B6B196E7C595BF1411A342F5DB3

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04113-00 2

5. En esos términos, la solicitud habrá de ser denegada.

Toda vez que la competencia de esta Sala Especializada se circunscribió a resolver el « conflicto de competencia » suscitado entre dos juzgados de distinto Distrito Judicial -conforme a lo prevé el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 -. Como así ocurrió en AC5988-2024. Luego, allí se definió el asunto que era de su competencia. Y no correspondía determinarforzosamentesi había lugar o no a compulsar copias ; aspecto que -en cierto modo - podría restringirse a la autonomía y discrecionalidad de cada juzgador.

A lo anterior se suma que si el aquí peticionario estimaba que alguna de las autoridades en colisión incurrió en conductas disciplinarias que deban averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, « está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación a la petición de compulsar copias…, el peticionari o queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia…” »4. Por tanto, la solicitud habrá de negarse. En consecuencia, se

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud incoada por Uner Augusto Becerra Largo.

queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia…” »4. Por tanto, la solicitud habrá de negarse. En consecuencia, se

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud incoada por Uner Augusto Becerra Largo.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

4 CSJ STC13871-2016

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-05-29 Código de verificación: 8BEA415EEA2CAE7AF1B9798974BA3810AE3C5B6B196E7C595BF1411A342F5DB3

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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