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CSJ - AC3571-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3571-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CaeaeMn Civil r AC3571-2019 Radicación n.° 11001-31-10-027-2018-00454-01 Bogotá, D . C, veintisiete (27) de agosto de dos m il diecinueve (2019). Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 3 42 del Código General del Proceso, dada (i) la n a t u r a l e za del proceso!; (ii) la o p o r t u n i d ad en la interposición del remedio extraordinarios; y (ni) la legitimación de la impugnante^, debiéndose advertir que, por tratarse de un juicio que versa sobre el estado civil de l as personas, no r e s u l t an aplicables l as disposiciones relativas a la cuantía del interés p a ra recurrir^. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación f o r m u l a do por la d e m a n d a da frente a la sentencia de 31 de julio de 2 0 1 9, proferida por la Sala de F a m i l ia del T r i b u n al Superior del Distrito r 'i Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado ef día 8 de agosto de 2019, quinto día hábil siguiente a la notificación, en

estrados, de la sentencia dictada en audiencia del día 31 de julio de la misma anualidad. ^ Vencida en ambas instancias. '^Artículo 338, Código General del Proceso. 1 Rad. n.° 11001-31-10-027-2018-00454-01 Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) promovido por Saúl Carrillo Malagón contra Yolanda Isabel Rojas Blanco. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) dias a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva d e m a n da de sustentación. ' ,1

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