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CSJ - AC3580-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3580-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de JosHcla SalailtCasaEiínGtvH AC3580-2019 Radicación nJ 11001-02-03-000-2019-02490-00 Bogotá, D. C, veintisiete (27) de agosto de d os m il diecinueve (2019). Decídase el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os 28 Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín y P r i m e ro Civil M u n i c i p al de S a n ta R o sa de C a b al (Risaralda), p a ra conocer el proceso ejecutivo s i n g u l ar p r o m o v i do p or C e n t r al de Inversiones S.A. c o n t ra Diego M a u r i c io Torres Giraldo y José Alvaro T o r r es Rodríguez.

ANTECEDENTES

1. A n te el p r i m e ro de l os juzgados citados, la p r o m o t o ra instauró proceso ejecutivo en aras de obtener el pago del capital i n s o l u to y los intereses de m o ra contenidos en un pagaré suscrito p or l os ejecutados.

En el libelo, la ejecutante justificó el conocimiento del trámite p or s er Medellín el l u g ar de éxígibilidad d el título valor objeto de la ejecución (folios 8 a 12 d el c u a d e r no 1). Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02490-00

2. El despacho j u d i c i al receptor d el expediente rechazó la d e m a n da y la remitió a su homólogo de S a n ta

R o sa de Cabal, aduciendo que e se m u n i c i p io correspondía al domicilio de los ejecutados, según consta en el acápite de notificaciones y en el pagaré (folios 13 y 14 ídem).

3. El estrado destinarlo del expediente se abstuvo de avocar conocimiento d el trámite y planteó el conflicto negativo de competencia, c o m o q u i e ra q ue l as direcciones aportadas en el pagaré por los deudores s on susceptibles de cambio y no siendo solo eso, en el escrito de la d e m a n da n a da se dijo respecto del domicilio de l os ejecutados. La p r o m o t o ra se limitó a señalar el lugar de notificaciones, el cual, es un requisito distinto al del domicilio.

Adicional a ello, sostuvo que, de l os foros d el factor territorial, la parte actora eligió el contractual, es decir, el del lugar de c u m p l i m i e n to de l as obligaciones. E s to se desprende del escrito d e m a n d a t o r io y del poder, «los cuales esta (sic) dirigidos expresamente al JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD (REPARTO) MEDELLÍN, ANTIOQUIA, siendo notable que es su voluntad ejecutar en dicha municipalidad» (folios 17 a 19 ibidem).

CONSIDERACIONES

1. H a b i da c u e n ta de q ue la presente colisión de atribuciones de la m i s ma especialidad j u r i s d i c c i o n al enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, i n c u m be

a esta Sala de Casación desatarla c o mo superior f u n c i o n al 2 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02490-00 común de a m b o s, de acuerdo c on l os artículos 139 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la l ey 2 70 de 1 9 9 6, modificado por el 7"^ de la ley 1 2 85 de 2 0 0 9.

2. El n u m e r al 1° del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso consagra c o mo regla general de competencia el domicilio del d e m a n d a d o, con la precisión que, si éste tiene varios domicilios, o s on varios l os enjuiciados, puede accionarse a n te el j u ez de c u a l q u i e ra de ellos, a elección del accionante, además de otras p a u t as p a ra casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

Al respecto la Sala ha m a n i f e s t a do que: ... como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se toma en privativa, sin que el juncionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete .mediante los mecanismos legales que sean procedentes ( A C 2 7 3 8, 5 m a y.

2 0 1 6, rad. n.° 2 0 1 6 - 0 0 8 7 3 - 0 0 ). A su vez, el n u m e r al 3° del referido precepto dispone que «¡ejn los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Por tanto, p a ra las d e m a n d as derivadas de un negocio jurídico o q ue i n v o l u c r an títulos ejecutivos, en el factor territorial h ay fueros concurrentes, p u es al general b a s a do 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02490-00 en el domicilio del d e m a n d a do (forum domiciliium reus), se s u ma la potestad del actor de t r a m i t ar el proceso ante el j u ez del lugar de c u m p l i m i e n to de las obligaciones (forum contractui). Por eso ha doctrinado la Sala que el d e m a n d a n t e, c on f u n d a m e n to en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad l i b i t u m, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor» (AC4412, 13 j uL 2 0 1 6, r a d. nf 2 0 1 6 - 0 1 8 5 8 - 0 0 ).

3. Las anteriores premisas aterrizadas al caso sub judice y de cara al contenido del libelo, se le h a ya la razón al estrado j u d i c i al de S a n ta R o sa de Cabal, t o da vez que fue la v o l u n t ad de la d e m a n d a n te invocar la regla de competencia contenida en el n u m e r al 3° d el artículo 28 d el Código General del Proceso. Habiendo entonces elegido j u ez n a t u r al

(que p a ra el sub lite es el del lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación, c o mo f u e ra consignado en el título valorMedellín-), a éste le está vedado alterar o modificar su competencia. En ese o r d en de ideas, la facultad de escogencia de la entidad actora, c u a n do h ay concurrencia de fueros dentro del factor territorial de competencia, v i n c u la al j u ez elegido p a ra t r a m i t ar la d e m a n da correspondiente. Lo anterior s in desmedro de la facultad que le asiste a la parte ejecutada 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02490-00 p a ra controvertir e se p u n t o, en o p o r t u n i d ad y p or el m e c a n i s mo legal correspondiente. Adicional a ello, el estrado de Medellín incurrió en un y e r ro al r e h u s ar el trámite del a s u n t o, p u es estableció que S a n ta R o sa de Cabal, al ser la dirección de notificaciones de los ejecutados, automáticamente correspondía a su

domicilio, s in t e n er en consideración q ue tales aspectos obedecen a figuras jurídicas d i s t i n t as q ue no necesariamente coinciden, así en sinnúmero de o p o r t u n i d a d es la Corte ha sostenido: (...) ¡njo es factible confundir el domicilio, entendiéndose por tal, en su acepción más amplia, como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, con el sitio donde puede ser notificado el demandado, 'pues este solamente hace relación al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquel puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran' (auto del 6 de julio de 1999), ya que suele acontecer 'que no obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar, se encuentre de paso (transeúnte), en otro donde puede ser hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda, sin que por tal razón, pueda decirse que ésta debió formularse en este sitio y no en el de su domicilio, o que éste sufrió alteración alguna' ( C SJ A C, 20 nov. 2 0 0 0, rad. n. 0 0 5 7; reiterado recientemente en A C 3 8 8 8 - 2 0 1 7, 20 j u n. 2 0 1 7, r a d. n.° 2 0 1 7 - 0 1 2 8 2 - 0 0 ),

4. Por las razones expuestas, es procedente r e m i t ir

el expediente de la referencia al J u z g a do 28 Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín, y se informará de la decisión al otro j u z g a do i n v o l u c r a do en la colisión q ue aquí q u e da dirimida. J ^ Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02490-00 DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer del proceso de la referencia es el Juzgado 28 Civil M u n i c i p al de Oralidad de Medellín, al que se le enviará de i n m e d i a to el expediente. Comuniqúese esta decisión al otro Juzgado involucrado en el conflicto, p a ra lo cual se remitirá u na copia de esta providencia p a ra los fines a que h a ya lugar. Notifíquese.

AROLDO ÍQN QUIROZ MONSALVO

Magistrado 6

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