CSJ - AC3582-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3582-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC3582-2023 Radicación n. 05001-31-03-008-2008-00157-01 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por Administradora Hotelera Dann S.A.S. frente a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. Ante los jueces civiles del circuito de Medellín, se tramitó un juicio declarativo instaurado por Administradora
Hotelera Dann Ltda. -hoy Administradora Hotelera Dann S.A.S.- contra la Inmobiliaria San Fernando S.A. -en liquidacióny el Hotel Dann Carlton Medellín S.A., con el fin de que se les declarara civilmente responsables por el incumplimiento de un acuerdo celebrado entre ellas1.
2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 23 de agosto del 20182 mediante sentencia que 1 Págs. 118 y ss., archivo digital «001.CUADERNO NRO. 01.pdf.». 2 Págs. 868 y ss. del archivo digital «001.CUADERNO NRO. 01.pdf.».
Radicación n. 05001-31-03-008-2008-00157-01 declaró la «nulidad absoluta del acuerdo básico para la constitución de [la] sociedad (…), por haberse omitido los requisitos que prevé el artículo 110 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 89 de la Ley 153 de 1887»3. Inconforme, la demandante apeló.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín desató
la alzada el 29 de septiembre de 20214, en fallo que confirmó, parcialmente5, lo dictaminado por el a quo.
4. El 4 de noviembre ulterior, el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por la convocante6.
5. El 6 de abril de 2022, este Despacho admitió el recurso, y, en consecuencia, ordenó correr traslado a la censora para formular la correspondiente demanda7.
6. En proveído de 15 de mayo de los cursantes, esta Sala de Casación admitió a trámite algunos cargos de la demanda de casación; e inadmitió otros8. El 31 de mayo posterior se ordenó correr traslado de la demanda a los opositores, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 348 Código General del Proceso9. 3 La profirió el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín.
4Archivo digital «018.SentenciaSegundaInstanciaRevocayConfirmaVOCA Y CONFIRMA.pdf». 5 El Colegiado, en efecto, revocó la determinación atinente a declarar la nulidad del acuerdo celebrado. No obstante, ratificó la desestimación de las súplicas de la demanda, en tanto no halló reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil reclamada. 6 Archivo digital «24AutoConcedeCasacion.pdf». 7 Archivo digital «0023Documento_actuacion.pdf». 8 Archivo digital «0040Auto.pdf». 9 Archivo digital «0044Auto.pdf». 2 Radicación n. 05001-31-03-008-2008-00157-01
7. El 28 de junio de 2023, la mandataria judicial de la
recurrente allegó memorial10 suscrito por los representantes legales de las partes y sus apoderados.11. Allí, en concreto, pidió lo siguiente: «1). LA PARTE DEMANDANTE renuncia al recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite ante el despacho del Magistrado Ponente Francisco Ternera Barrios. 2). LA PARTE DEMANDADA coadyuva la manifestación del casacionista renunciado a su vez a la oposición ante este recurso extraordinario de casación. 3). Solicitamos conjuntamente la terminación del proceso ordinario con radicado único nacional 05001310300820080015701. 4). LA PARTE DEMANDADA renuncia al cobro de cualquier perjuicio, costas o agencias en derecho que a la fecha se han causado en el curso de la primera y segunda instancia del proceso ordinario al que se ha hecho referencia y las eventuales que se causen con relación al recurso extraordinario de casación y con ocasión de la terminación del proceso en la etapa en que se encuentra, por lo que declaran a paz y salvo a la sociedad ADMINISTRADORA HOTELERA DANN S.A.S. por todo concepto derivado del proceso judicial, incluidas las costas y agencias en derecho a las que ya ha sido condenada. 5). Solicitamos no se condene en costas a las partes firmantes 6) Renunciamos a términos de notificación y traslado respecto de las decisiones que nos sean favorables de acuerdo con lo aquí solicitado».
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones
10 Archivo digital «0048Memorial.pdf». 11 Según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 13 de agosto de 2009 (visible a páginas 14 y ss. del archivo digital «003.CUADERNO NRO. 02.pdf.»), Inmobiliaria San Fernando S.A. entró en estado de liquidación. Y se designó, como liquidadora principal, a Nimbos S.A. 3 Radicación n. 05001-31-03-008-2008-00157-01 y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada.
2. En el caso, se observa que la petición de desistimiento se encuentra elevada por la apoderada de quien interpuso el recurso extraordinario. Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa a la abogada para desistir12. Asimismo, obra manifestación inequívoca e incondicional de abdicar de la impugnación extraordinaria.
3. Por tanto, se aceptará el desistimiento y no habrá lugar a condenar en costas en esta instancia, comoquiera que así lo convinieron las partes.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación, para lo de su cargo.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
IV. RESUELVE
12 Pág. 106 del archivo digital «001.CUADERNO NRO. 01.pdf.». 4 Radicación n. 05001-31-03-008-2008-00157-01
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Administradora Hotelera Dann S.A.S. respecto del fallo de 29 de septiembre de 2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas en esta instancia. TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen, para lo de su cargo, y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese y déjense las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 5
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2319763477965B15130B80BAD8FCCB10ABFF7F8682C1A8F29F90BE7EFF05919B Documento generado en 2023-11-29