CSJ - AC3590-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3590-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' Sala de Gasación Civil AC3590-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02514-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de d os m il diecinueve (2019). Sería d el caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Civil de Circuito de S a n ta ÍRosa de C a b al y Séptimo Civil d el Circuito de Cartagena, en la acción p o p u l ar i m p e t r a da p or Javier E l i as Arias Idarraga c o n t ra B a n c o l o m b ia S.A., si no f u e ra porque se observa q ue fue planteado de f o r ma anticipada.
ANTECEDENTES
1. A n te el p r i m er despacho, el p r o m o t or pretendió «se ordene al accionado construir una unidad sanitaria pública, apta para ciudadanos en silla de ruedas» e indicó c o mo e n t i d ad accionada la sede d el «banco Bancolombia domicilio era 14 Nro 13 27 Santa Rosa de Cabal», c o mo sitio de vulneración «a lo largo y ancho del territorio patrio» y al final lo circunscribió a la «elle 71 # 03-89 Le 4 Cartagena B»
(fl. 1, c.l). Rad. N° 11001-02-03-000-2019-02514-00
2. E sa a u t o r i d ad advirtió su in competencia p a ra
adelantar la acción puesto q ue corresponde «al Juez Civil del Circuito con jurisdicción en el sitio donde se encuentra la sucursal o agencia donde ocurrió la vulneración», por ende la remitió a s us pares de C a r t a g e na (fl. 2 y 3, el).
3. El interesado i n t e r p u so reposición, pero se m a n t u vo la anterior determinación (fl. 4 y 6, el).
4. El receptor repelió l as diligencias porque el i m p u l s or presentó «la acción popular, en el domicilio de la entidad demandada, y por consiguiente, tiene competencia para su conocimiento la Juez de Santa Rosa de Cabal, Risaralda» -resaltado d el texto-. En v i r t ud de lá discrepancia envió el expediente a la Corte p a ra desatarla
(fl. 10, el).
CONSIDERACIONES
1. C o mo el conflicto negativo de competencia se suscitó entre estrados de diferentes distritos judiciales, le corresponde a la Corporación zanjarlo c o mo superior funcional de ambos, a través del Magistrado S u s t a n c i a d or en Sala Unitaria, en la f o r ma prevista por los artículos 35 y 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado por el 7 de la 1 2 85 de 2 0 0 9.
2. La L ey 4 72 de 1 9 98 en su articulo 16 inciso 2 establece que p a ra conocer de las acciones populares «[s]erá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el
2 ^ Rad. N° 11001-02-03-000-2019-02514-00 del domicilio del demandado a elección del actor populan; s in embargo, en el evento que «por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda». •' D i c ha n o r m a, por la remisión establecida en el artículo 44 ibídem, debe ser v i s ta en c o n j u n to c on las disposiciones del Código G e n e r al d el Proceso q ue en su artículo 28 consagra reglas de asignación territorial, c o n s t i t u y e n do la p r i m e ra un principio general según el c u al el proceso deberá seguirse a n te el«juez del domicilio del demandado» y que p r e s e n ta u na variable c o m p l e m e n t a r ia en la q u i n ta puesto que «[ejn los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel u el de ésta» (se relieva). Quiere decir q ue en l os a s u n t os de la n a t u r a l e za indicada el p r o m o t or c u e n ta c on varias opciones p a ra escoger a q u i en asignarlo, dependiendo de la clase de oponente y d el lugar de afectación, lo q ue debe dejar precisado en su escrito de m a n e ra r a z o n a da y r e s u l ta l i m i t a n te p a ra la a u t o r i d ad j u d i c i al correspondiente. No
obstante, si ésta advierte a l g u na ambigüedad en l os aspectos referenciados, debe indicar cuáles a m e r i t an aclararse, a f in de no declinar el trámite de la d i s p u ta por i n c e r t i d u m b re y de f o r ma p r e m a t u r a. En t al sentido, en C SJ A G I 3 1 8 - 2 0 16 se expuso que 3 Rad. N° 11001-02-03-000-2019-02514-00 (...) el receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un conflicto antes de tiempo.
3. En el caso concreto, revisado el libelo, se constata que el gestor afirmó en un comienzo q ue la vulneración ocurre «a lo largo y ancho del territorio patrio» y luego precisa que es en la «elle 71 # 03-89 Le 4 Cartagena B», f u e ra de que las notificaciones al accionado deben hacerse en la «Cra 14
Nro. 13-27 Santa Rosa de cabal Rda Hecho notorio en la ciudad». Tales atestaciones a más de contradictorias s on imprecisas, s in q ue exista un m a r g en de interpretación posible dentro de l os distintos factores a tener en c u e n ta p a ra i m p u l s ar el litigio, f u e ra de que ni siquiera señaló a
ciencia cierta cuál era el criterio preferido y los supuestos que lo justificaban. En vista de tales inconsistencias era perentorio p a ra el p r i m er tallador desplegar l as medidas necesarias p a ra superar el estado de i n c e r t i d u m b re y, u na v ez dilucidada, resolver su competencia.
4. En s u m a, f ue a p r e s u r a da la determinación d el funcionario d el m u n i c i p io de Risaralda al r e h u s ar el conocimiento de la acción constitucional, por lo que se le devolverán l as diligencias p a ra q ue adopte l as medidas pertinentes.
Rad. N° 11001-02-03-000-2019-02514-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO; DECLARAR p r e m a t u ro el p l a n t e a m i e n to del presente conflicto de competencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Civil del Circuito de S a n ta R o sa de Cabal, p a ra q ue proceda de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto, y c o m u n i c ar lo decidido al otro despacho involucrado.
TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes.
Magistrado 1 5