CSJ - AC3600-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3600-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3600-2026
Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01508-00
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veinti séis (2026).
1.- En proveído del 12 de mayo pasado se inadmitió la solicitud de cambio de radicación elevada por Luis Ramón Carvajal Serna, quien dijo actuar en representación de Jairo Alonso León Rangel y Víctor Moisés León Rangel, para que:
1.1.- Allegara poder que lo legitimara para actuar en nombre de aquellos, con el lleno de los requisitos del canon 74 del estatuto procesal, es decir, determinando claramente la actuación y presentándolo personalmente, ante juez, oficina judicial de apoyo o notaría ; o, adjuntándolo en la forma que prevé el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, esto es, a través de mensaje de datos.
1.2.- Aclarara los hechos que edifican la solicitud objeto de estudio, indicando de manera concreta:
(i) Las circunstancias que pudieran afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la seguridad o integridad de los intervinientes en el proceso 20 178 31 84 001 2025 00028 00, o las posibles deficiencias de gestión o celeridad del juicio;Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01508-00 2
(ii) La(s) actuación(es) de esa índole que haya(n) sido efectuada(s)
las posibles deficiencias de gestión o celeridad del juicio;Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01508-00 2
(ii) La(s) actuación(es) de esa índole que haya(n) sido efectuada(s) por el funcionario titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, Cesar con sus respectivos hechos.
(iii) El número de radicación completa, la identificación de las partes y demás intervinientes en el trámite sucesoral cuyo cambio de radicación persigue, con sus respectivas direcciones de notificación (Núm. 5°, art. 82 ibídem).
1.3.- Justificara la razón por la cual pretende que la actuación judicial sea tramitada en la ciudad de Bogotá y precisara los supuestos fácticos que, a su juicio, amenazan «su seguridad física».
1.4.- En constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó que «[e]n la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer veintiuno (21) de mayo, el término de cinco (5) días hábiles corrido a los peticionarios Jairo Alonso León Rangel y Víctor Moises León Rangel, para subsanar la solicitud de cambio de radicación. No h ubo pronunciamiento» [archivo digital 0010].
2.- Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor. En consecuencia, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar la solicitud de cambio de
rechazo del libelo introductor. En consecuencia, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar la solicitud de cambio de radicación de la referencia.
SEGUNDO: No hay lugar a la devolución de anexos por haber sido allegados en medio digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 4A3B33B25EA9FCFA7B16147F062EBA390FBCCBE68806899B36E3DD0D5B52DFB5
Documento generado en 2026-06-02