CSJ - AC3601-2026
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC3601-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3601-2026
Radicación n. 11001-02-03-000-2023-00006-00
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veinti séis (2026).
En atención a la solicitud presentada por Beatriz Cecilia Ovalle Pardo para que sea reconocida como sucesora procesal de su padre Jaime Orlando Ovalle Gaitán, dentro del trámite de la referencia se advierte lo siguiente:
1. El Código General del Proceso, en su artículo 68, dispone, en punto de la sucesión procesal, que «[f]allecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador».
Sobre la temática, memoró recientemente esta Sala que:
(…) la sucesión procesal por muerte de un litigante, consagrada en el artículo 68 del Código General del Proceso (…) determina que el sucesor tomará el proceso en el estado en que se encuentre, ocupando la posición procesal de su antecesor.
De acuerdo con esto, la doctrina ha entendido que el sucesor “queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su antecesor. La sucesión procesal no entraña ninguna alteración en los restantes elementos del proceso. Por ser un fenómeno de índole netamente procesal, tampoco modifica la relación jurí dica material, que, por tanto, continua igual,Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00006-00 2 correspondiéndole al funcionario jurisdiccional pronunciarse sobre
relación jurí dica material, que, por tanto, continua igual,Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00006-00 2 correspondiéndole al funcionario jurisdiccional pronunciarse sobre ella como si la sucesión procesal no se hubiese presentado”» (CSJ, STC5516-2022).
2. De las anteriores nociones emerge que la figura invocada consiste en que una persona que originalmente no ostentaba la calidad de parte en determinado litigio, entra a detentarla por alguna de las causales de transmisión de derechos, en este caso concreto , por razón de la muerte de uno de los extremos procesales, asumiendo la causa en el estado en que se encuentra. Esto, en sana aplicación de los principios de economía procesal y celeridad que gobiernan los asuntos judiciales y que permiten la solución pro nta del litigio sin tener que adelantarlo el sucesor desde el principio, pasando nuevamente por las etapas ya evacuadas.
3. En ese orden, se observa en el plenario que los señores Carlos Roberto Mancera Mancera y Martha Isabel Trujillo de Mancera acudieron a la jurisdicción para que con citación y audiencia de Cecilia Pardo Bohórquez y Jaime Orlando Ovalle Gaitán se declarara, entre otras cosas, la
restitución del inmueble ubicado en la Calle 119 No. 1 1 D – 15 de Bogotá y , consecuencialmente, se pagaran los frutos civiles que se hubieran causado durante el tiempo que los últimos mencionados hubieren ejercido la posesión.
Las mentadas súplicas fueron negadas en primera instancia y acogidas por la Sala Civil del Tribunal Superior
civiles que se hubieran causado durante el tiempo que los últimos mencionados hubieren ejercido la posesión.
Las mentadas súplicas fueron negadas en primera instancia y acogidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante providencia de 4 de julio de 2012 : i) declaró próspera la acción reivindicatoria « que la señora Martha Isabel Trujillo de Mancera incoó contra los aquí demandados, e impróspera la impetrada por Carlos Roberto Mancera Mancera »; ii) declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa que el 2 de septiembre de 1991Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00006-00 3 celebró Carlos Roberto Mancera Mancera con los demandados; iii) ordenó a Carlos Roberto Mancera la restitución a los demandados del precio pagado y a éstos la del apartamento objeto de la lid, decisión que motivó a la señora Pardo Bohórquez a impulsar la impugnación extraordinaria que actualmente ocupa la atención de esta Corporación.
4. En el escrito de demanda, la impulsora informó sobre el fallecimiento de Jaime Orlando Ovalle Gaitán, afirmación que acompañó de la copia de su registro de defunción [fl. 3-5 11001020300020230000600-0014Memorial], por lo que en auto de 2 de diciembre de 2024 se ordenó la vinculación de sus herederos al presente trámite [archivo digital 0141, C. Corte].
4.1. Mediante memorial radicado directamente por la señora Ovalle Pardo el 22 de mayo del año que avanza, invocó su calidad de sucesora procesal del fallecido Ovalle Gaitán
4.1. Mediante memorial radicado directamente por la señora Ovalle Pardo el 22 de mayo del año que avanza, invocó su calidad de sucesora procesal del fallecido Ovalle Gaitán para que le sea concedido amparo de pobreza, manifestación que acompañó con la copia de su registro civil de nacimiento [archivo digital 0180] que acredita el vínculo jurídico que la une al mencionado causante, dando así lugar a que resulte procedente su reconocimiento como sucesora procesal de aquel, como así se declarará, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.
5. En ese orden, como en proveído de 14 de abril de los corrientes se designó a Luis Alfredo Amaya Chacón como apoderado judicial de la referida persona y de Roberto Ovalle Acosta y, en memorial que antecede, el profesional del derecho aceptó la labor encomendada, se le debe reconocer personería para actuar en nombre de aquellos.Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00006-00
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER a Beatriz Cecilia Ovalle Pardo como sucesora procesal de Jaime Orlando Ovalle , sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en representación de Beatriz Cecilia Ovalle Pardo y Roberto Ovalle Acosta al abogado Luis Alfredo Amaya Chacón.
NOTIFÍQUESE,
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en representación de Beatriz Cecilia Ovalle Pardo y Roberto Ovalle Acosta al abogado Luis Alfredo Amaya Chacón.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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