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CSJ - AC3611-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3611-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Codo SIMIIMII de Ardida Sha do Caudal ChM AC3611-2020 Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Decídese el recurso de reposición interpuesto por Carlos Alberto Jaramillo Calero contra el auto de 26 de octubre de 2020, por medio del cual se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, «donde el interesado puede solicitar su digitalización», para lo cual se considera:

1. El recurrente pidió revocar el proveído impugnado y que, en vez del Tribunal, la Corte digitalice el expediente.

Para sustentar esa solicitud, refirió la relevancia constitucional del acceso al expediente, manifestó que existen delitos «cometidos porf uncionarios de la fiduciaria..., ... el fideicomitente y... otras personas», que existe el riesgo de la «prescripción de los punibles», citó diversas normas atinentes a la justicia digital y que, por haber elevado el requerimiento mientras el expediente se encontraba en la Sala, debe accederse a su petición. En todo caso, pese a reconocer que la decisión recurrida no le «está negando la digitalización del expediente», señala que ello conlleva a Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01 demoras y no conjura el riesgo de que se pierdan piezas del expediente.

2. Vistos los argumentos de la impugnación, corresponde confirmar el auto impugnado. En primer lugar,

como no existe norma alguna que regule la digitalización del expediente ni mucho menos situaciones análogas, en aplicación del artículo 12 del Código General del Proceso es procedente determinar g la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial». Precisamente, ello fue lo que se concretó mediante el auto recurrido, al ordenar que el expediente regrese al Tribunal de origen, donde el recurrente puede solicitar la digitalización respectiva. En segundo término, como se reconoce en la misma impugnación, no se ha negado acceso o digitalización del expediente sino que se ha precisado que ello puede solicitarse ante el Tribunal, además de que el artículo 114 ejusdem autoriza solicitar copias informales sin necesidad de auto que las autorice. También debe decirse que la demora del arribo del expediente al Tribunal o la pérdida de piezas que lo integran, constituyen circunstancias hipotéticas que, como no deben suceder, resultan irrazonables y tampoco sustentan la revocatoria de la decisión. 2 .., Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01 Finalmente, se pone de presente al memorialista que durante el tiempo que el expediente esté en secretaría cuenta con la posibilidad de surtir el trámite pertinente de solicitar que se expidan copias informales de la actuación, a su costa y sin que sea necesario emitir pronunciamiento alguno, en aplicación del numeral 1° del artículo 114 ibid, para lo cual deberá surtir y agotar los trámites secretariales

pertinentes. DECISIÓN Con base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve confirmar el auto impugnado. En firme esta decisión, retorne el expediente al despacho para proveer la solicitud de adición del auto que inadmitió la demanda de casación. Notifiquese. 3

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